Ley 17.289

AUMENTA LOS RECURSOS DEL FONDO DE REVALORIZACION DE PENSIONES

Artículo

Artículo 2

Artículo 3La presente ley regirá a contar desde el 1° de Enero de 1970

Artículo 4Intercálase en el inciso primero del artículo 7° de la ley N° 17

Artículo 5Agrégase la siguiente frase al inciso final del artículo 14 de la ley N° 17

Artículo 6Reemplázanse en el artículo 83 de la ley N° 17

Artículo 7Agrégase el siguiente inciso final al artículo 83 de la ley N° 17

Artículo 8Decláranse válidos para todos los efectos legales, los pagos que por concepto de asignación especial no imponible establecida en el artículo 9°, inciso segundo, del DFL

Artículo 9Reemplázase el artículo 75 del DFL

Artículo El aporte fiscal a que se refiere la letra d) del artículo 1°, se calculará, para 1970, en base a la cantidad de E° 73

Citenza

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