Ley 17.300

RENUEVA DETERMINADOS PLAZOS DISPUESTOS POR LA LEY N.° 16.742, Y DA NORMAS INTERPRETATIVAS DE LOS ARTICULOS 47.° DE LA LEY N° 16.391 Y

Artículo

Artículo 2°- Concédese un nuevo plazo de dos años para acogerse a los beneficios establecidos en el inciso segundo del artículo 30 de la ley N

Artículo 3°- Declárase, interpretando el inciso primero de artículo 47 de la ley N° 16

Artículo

Citenza

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