Ley 17.306

CONCEDE BENEFICIOS QUE INDICA A PERSONAS QUE SEÑALA

Artículo 1Sin perjuicio de los beneficios que los artículos 109 y 129 del DFL

Artículo 2

Artículo 3Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del DFL

Artículo 4

Artículo 5Los gastos que demande el cumplimiento de los artículos 1º, 3º y 4º serán de cargo del ítem de pensiones del Ministerio de Hacienda

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io