🇨🇱 Chile
Ley 8 unidades
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA
Ley 17.307cl-law-1970-06-19-1730719 jun 1970
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3 °- El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Puerto Varas, a los siguientes fines:
- Artículo 4
- Artículo 5 °- La Municipalidad indicada en el artículo 1
- Artículo 6 °- En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad podrá girar con cargo al rendimiento de los tributos establecidos en el artículo 4
- Artículo 7 °- Si los recursos a que se refiere el artículo 4
- Artículo 8