Ley 17.324

DIVIDE DEPARTAMENTO DE CHILE CHICO

Artículo

Artículo 2o- En el departamento de General Carrera habrá una Municipalidad con sede en la localidad de Chile Chico, y en el departamento de Baker habrá una Municipalidad con sede en la localidad de Cochrane

Artículo 3o- Los límites de los departamentos de General Carrera y Baker y de sus correspondientes comunas - subdelegaciones son los que a continuación se expresan:

Artículo 4Auméntase, a contar desde la vigencia de esta ley, la planta del personal del Servicio de Gobierno Interior (Item 05-02-01

Artículo 5Créase en el departamento de Baker un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía que funcionará con la siguiente Planta:

Artículo 6

Artículo 7Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Chile Chico serán siempre de cargo de esa Municipalidad

Artículo 8Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de siete miembros a uno de los cuales designará Alcalde

Artículo 9

Artículo 10Para los efectos electorales, los departamentos General Carrera y Baker se regirán por las normas generales

Artículo 11Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2° de la ley N° 4

Artículo 12La presente ley entrará en vigencia a los 60 días contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Artículo 13

Artículo

Citenza

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