🇨🇱 Chile
Ley 17 unidades
CREA INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS
Ley 17.334cl-law-1970-09-10-1733410 sept 1970
- Artículo
- Artículo 2 El Instituto dispondrá para la consecución de sus fines, de los siguientes recursos:
- Artículo 3 Para ser designado Director, Subdirector Técnico o Subdirector de Operaciones del Instituto Nacional de Estadísticas, se requerirá estar en posesión del título de ingeniero
- Artículo 4 El personal del Instituto se regirá por las disposiciones de la presente ley, por el Reglamento que dicte el Presidente de la República y, supletoriamente, por las disposiciones del D
- Artículo 5 El decreto que fije las rentas regirá desde 1° de Enero al 31 de Diciembre de cada año
- Artículo 6 Deróganse las siguientes disposiciones:
- Artículo 7
- Artículo 8 Las disposiciones establecidas en los artículos 1° y 6° de la ley N° 17
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3 Para los efectos de la aplicación del artículo 132 del D
- Artículo 4 Para los mismos efectos señalados en el artículo anterior, se considerarán dentro de las cinco primeras categorías a que se refiere el artículo 132, de DFL
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9 Autorízase al Presidente de la República para dictar, con númeror de ley, el texto refundido, coordinado y actualizado del D