Ley 17.351

ACLARA Y MODIFICA LA LEY N° 16.752

Artículo

Artículo 2Agrégase al artículo 1°, de la ley N° 16

Artículo 3Sustitúyense los actuales artículos 20 y 21, de la ley N° 16

Artículo 4Las disposiciones de los artículos 1°, 4° y 5° transitorios de la ley N

Artículo

Artículo 2No se aplicarán las disposiciones del artículo 144 del DFL

Citenza

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