Ley 17.381

AUTORIZA FONDOS A LOS CUERPOS DE BOMBEROS QUE SEÑALA

Artículo

Artículo 2Otórganse, por una sola vez, los siguientes aportes a los Cuerpos de Bomberos que se indica: E° 500

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io