Artículo
"Artículo 1°.- En homenaje al centenario del Cuerpo de Bombero de Talca, fundado el 1° de Octubre de 1870 autorízase al Presidente de la República para destinar a dicha institución la suma de E° 1.000.000 para terminar la construcción de sus cuarteles, para alhajarlos convenientemente y para solventar las obligaciones inherentes a su desarrollo. El gasto que demande lo dispuesto en esta ley se imputará al 70% del remanente que se produzca en la cuenta especial F-48-A de acuerdo con las normas del artículo 244 de la ley N° 16.617, modificado por el artículo 15 de la ley número 16.773.
Artículo 2Otórganse, por una sola vez, los siguientes aportes a los Cuerpos de Bomberos que se indica: E° 500
Artículo 2°.- Otórganse, por una sola vez, los siguientes aportes a los Cuerpos de Bomberos que se indica: E° 500.000, al de Antofagasta; E° 500.000, al de La Serena; E° 100.000, al de Lastarria; E° 200.000, al de Melipilla; E° 300.000, al de Molina, y E° 200.000, al de San Clemente.".