🇨🇱 Chile
Vigente Ley 9 unidades
MODIFICA LEY N° 16.464
Ley 17.394cl-law-1970-12-26-1739426 dic 1970
- Artículo
- Artículo 2
- Artículo 3 A medida que se perciban estos recursos la Tesorería General de la República los pondrá a disposición de las Universidades indicadas, en la siguiente proporción:
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7 Reemplázase en el artículo 201 de la ley N° 16
- Artículo 8
- Artículo 9