Artículo
"Artículo 1.- El producto de los impuestos atrasados o morosos, provenientes del recargo a los contribuyentes de la comuna de Valdivia, de acuerdo al inciso segundo del artículo 58 de la ley N° 12.084, ya recaudados o que se recauden hasta el 31 de Diciembre de 1970, se invertirán conforme a la siguiente distribución: a) Como aporte para construir una sede social a las siguientes Juntas de Vecinos de la comuna de Valdivia: N° 18, Ampliación Holzapel-Calafquén E° 20.000,- N° 21, El Laurel 20.000,- N° 22, Teniente Merino 20.000,- N° 27, Acharán Arce 20.000,- Los Jazmines 10.000,- b) Aporte al Cuerpo de Bomberos de Valdivia, para adquirir un carro bomba para la Sexta Compañía, de la comuna de Valdivia 20.000,- c) Aporte al Colegio Nacional de Periodistas de Chile, para la construcción de una Casa de Reposo, en Niebla, comuna de Valdivia 20.000,-
Artículo 2
Artículo 2°.- El remanente que resulte de los dineros a recaudar hasta el 31 de Diciembre de 1970 será aportado al Cuerpo de Bomberos de Valdivia para los fines consignados en la letra b) del artículo 1 de la presente ley. Los dineros que se recauden con posterioridad a la fecha señalada, ingresarán a rentas generales de la Nación.".