Ley 17.458

MODIFICA LA LEY N°. 16.789 Y AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES PROPIETARIAS O QUE EXPLOTEN EMPRESAS ELECTRICAS PARA ORGANIZARLAS EN LA FORMA QUE INDICA

Artículo

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7Los balances de la empresa se practicarán anualmente al 31 de Diciembre, y el Alcalde deberá someterlos a la aprobación municipal antes del 31 de Enero del año siguiente

Artículo 8El representante legal de la empresa eléctrica será el Administrador, sin perjuicio de la dirección que corresponda al Alcalde

Artículo 9Cuando una empresa eléctrica municipal adquiera la energía que distribuye de una cooperativa de electrificación, deberá hacerlo en calidad de no socio

Artículo 10

Artículo 11Suprímese en el artículo 4 de la ley N°

Artículo 1

Artículo 2

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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