Ley 17.490

CREANSE MUNICIPALIDADES EN LAS COMUNAS DE PALENA Y FUTALEUFU Y CONCEDESELES AUTONOMIA QUE INDICA

Artículo

Artículo 2

Artículo 3Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Chaitén serán siempre de cargo de esta Municipalidad

Artículo 4Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de 5 miembros a uno de los cuales designará Alcalde, en las Municipalidades de Futaleufú y Palena

Artículo 5

Artículo 6Los Alcaldes de las Municipalidades de Futaleufú y Palena deberán desempeñar ad honorem las funciones de Juez de Policía Local de la comuna

Artículo 7Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2° de la ley N° 4

Artículo 8Sustitúyese la letra b) del artículo 3° de la ley N° 17

Artículo 9La presente ley entrará en vigencia a los 60 días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial"

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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