Ley 17.546

CREA LA COMUNA SUBDELEGACION DE ENTRE LAGOS

Artículo

Artículo 2

Artículo 3Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Osorno, serán siempre de cargo de esta Municipalidad

Artículo 4Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde

Artículo 5

Artículo 6Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2° de la ley N° 4

Artículo 7El Presidente de la República otorgará, por una sola vez, un aporte de E° 500

Artículo 8La presente ley entrará en vigencia a los 60 días siguientes contados desde la fecha de su publicación en el Diario oficial

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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