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🇨🇱 Chile
Vigente
Ley
4 unidades
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR LAS CANTIDADES QUE INDICA EN LAS CIUDADES QUE SEÑALA
Ley 17.581
cl-law-1971-12-29-17581
29 dic 1971
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Cambios
Estructura
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Historial
Artículo
Artículo 2
Artículo 3
Artículo 4
Las Municipalidades no podrán, en caso alguno, invertir todo o parte de los fondos que destina esta ley, en gastos propios de sus respectivos presupuestos ordinarios