🇨🇱 Chile
Vigente Ley 11 unidades
ESTABLECE NORMAS PARA OTORGAR LOS PREMIOS NACIONALES QUE INDICA
Ley 17.595cl-law-1972-01-08-175958 ene 1972
- Artículo
- Artículo 2 El Premio Nacional de Literatura se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al escritor chileno cuya obra sea acreedora a esta distinción
- Artículo 3 El Premio Nacional de Arte se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al artista chileno, pintor, escultor, músico, actor, cuya obra sea acreedora a esta distinción
- Artículo 4
- Artículo 5 El Premio Nacional de Ciencia se otorgará cada dos años al científico o equipo de científicos chilenos, cuya obra en el campo de las ciencias puras o aplicadas sea acreedora a esta distinción
- Artículo 6 Los premios antes referidos se otorgarán por un Jurado compuesto, en cada caso, en la siguiente forma:
- Artículo 7
- Artículo 8 De la pensión vitalicia establecida en el artículo anterior, se deducirán las rentas que por concepto de pensiones o remuneraciones imponibles en algún instituto previsional, perciba el agraciado
- Artículo 9 El monto a que asciendan los premios señalados en la presente ley, tendrán el financiamiento establecido en las leyes N°s
- Artículo 10 Las personas que hubieren sido agraciadas con el otorgamiento de Premios de Literatura, Arte, Periodismo y Ciencia, en conformidad a las leyes N°s
- Artículo 11 El Presidente de la República dictará el Reglamento para la aplicación de esta ley, en un plazo no superior a 180 días