FIJA NUEVAS NORMAS PARA LA ELECCION DE REPRESENTANTES EN EL CONSEJO NORMATIVO SUPERIOR DE RECTOR Y DE SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
Artículo 5
Vigente · versión de 1 feb 1972
Artículo 5°.- Desde la publicación de la presente ley y hasta la fecha en que asuman las autoridades elegidas en conformidad al artículo 2°, todas las atribuciones que el Estatuto orgánico de la Universidad de Chile y demás leyes y reglamentos encomiendan al Consejo Normativo Superior y al Comité Directivo de esa Universidad serán ejercidas por un Consejo de Administración que les subrogará. Habrá además un Rector y un Secretario General subrogantes. El Consejo de Administración estará integrado por el Rector subrogante, por catorce académicos, por seis estudiantes y por dos no académocos todos ellos designados por el actual Consejo Normativo Superior de la Universidad de Chile, por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Integrará, además, el Consejo un reprentante del Presidente de la República de libre designación de éste. El Consejo Normativo Superior deberá hacer estas designaciones al día siguiente hábil del de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, y a partir de esa fecha tendrán lugar las subrogaciones a que se refiere este precepto. El Consejo de Administración será integrado, además, por el Secretario General subrogante, designado por el mismo Consejo de Administración, quien no tendrá derecho a voto.