FIJA NUEVAS NORMAS PARA LA ELECCION DE REPRESENTANTES EN EL CONSEJO NORMATIVO SUPERIOR DE RECTOR Y DE SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
Artículo
Vigente · versión de 1 feb 1972
Artículo 1° Los miembros del actual Consejo Normativo Superior de la Universidad de Chile, el Rector y el Secretario General de la misma Universidad, cesarán en sus funciones a contar de la fecha en que deban asumir tales funciones las autoridades que se elijan para reemplazarlas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, y cuyos mandatos tendrán la duración dispuesta en los artículos 16 y 20 del DFL N° 1, publicado en el Diario Oficial de 8 de Junio de 1971.