🇨🇱 Chile
Ley 12 unidades
CREA LA COMUNA DE SUBDELEGACION DE PUEBLO HUNDIDO
Ley 17.670cl-law-1972-06-20-1767020 jun 1972
- Artículo
- Artículo 2 La comuna-subdelegación de Chañaral quedará con los siguientes límites:
- Artículo 3 Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Chañaral serán siempre de cargo de esta Municipalidad
- Artículo 4 Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros a, uno de los cuales designará Alcalde
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7 Extiéndese a las disposiciones de la presente ley, la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2 de la ley N° 4
- Artículo 8 La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial
- Artículo
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4