Ley 17.676

OBSERVACIONES FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA CONSTITUCION DE LOS CONSEJOS Y DIRECTORIOS DE LAS DIVERSAS CAJAS DE PREVISION

Artículo

Artículo 2El Consejo del Servicio de Seguro Social estará formado por:

Artículo 3El Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares estará formado por:

Artículo 4El Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas estará formado por:

Artículo 5El Consejo de la Sección Oficiales y Empleados de la Caja de la Marina Mercante Nacional estará formado por:

Artículo 6El Consejo de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos estará formado por:

Artículo 7El Consejo de la Caja de Obreros Municipales de la República estará formado por:

Artículo 8El Consejo del Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores estará formado por:

Artículo 9El Consejo de la Caja de Ahorros y Retiros de los Empleados del Club Hípico de Concepción, estará formado por:

Artículo 10Todas las elecciones que corresponda efectuar en conformidad a lo dispuesto en los artículos precedentes se harán en forma directa y secreta, de acuerdo con las normas que determine el Reglamento

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14Reemplázase el artículo 4 de la ley N°

Artículo 15

Artículo 16La presente ley se aplicará a las siguientes instituciones:

Artículo La primera elección de los nuevos consejeros deberá realizarse dentro de los 120 días siguientes a la publicación del Reglamento de la presente ley en el Diario Oficial

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