🇨🇱 Chile
Ley 11 unidades
CREA OFICINA DE CONTRATACION DE EMPLEADOS DE BAHIA, FLUVIALES O LACUSTRES
Ley 17.816cl-law-1972-11-03-178163 nov 1972
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3 o- Para sesionar, la Oficina de Contratación requerirá de la asistencia de la mayoría de sus miembros y sus resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de los asistentes
- Artículo 4 o- La Oficina de Contratación de Empleados de Bahía, Fluviales o Lacustres, tendrá las siguientes facultades:
- Artículo 5 o- las resoluciones de la Oficina de Contratación serán apelables dentro de quinto día de recibida la notificación ante la Comisión Nacional del Trabajo Marítimo, Fluvial o Lacustre
- Artículo 6
- Artículo 7 o- En los puertos en que no concurran los requisitos señalados en el artículo 1o
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10 Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 23 de la ley N° 16
- Artículo La primera elección de los miembros de las Oficinas de Contratación deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley