Ley 17.813

DECLARA MONUMENTOS NACIONALES LOS INMUEBLES QUE SEÑALA

Artículo 1Declárase monumento nacional la casa donde naciera el patriota don José Antonio Salinas, quien fuera ahorcado en la Plaza de Armas de Santiago, en la guerra de la Independencia Nacional

Artículo 2Declárase monumento nacional, la casa donde naciera el ex Presidente de Chile, don Pedro Aguirre Cerda y que está ubicada en el pueblo de Pocuro, departamento de Los Andes

Artículo 3Declárase monumento nacional el Convento de San Francisco de El Almendral, con su iglesia y destínase el Convento a un Hogar de Reposo para los sacerdotes ancianos

Artículo 4Declárase monumento nacional el Convento de San Francisco de Curimón y el Museo Histórico Colonial

Artículo 5

Artículo 6

Citenza

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