🇨🇱 Chile
Vigente Ley 11 unidades
CREA ESCALAFON DE TECNICOS DE TELECOMUNICACIONES EN EL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Ley 17.865cl-law-1972-12-09-178659 dic 1972
- Artículo
- Artículo 2 Este encasillamiento se hace considerando las presentes normas y preferencias, en carácter de optativo:
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6 Los desplazamientos que origine la aplicación de la presente ley, no serán considerados como ascensos para ningún efecto legal
- Artículo 7
- Artículo 8 Para los efectos de los artículos 59 y siguientes del DFL
- Artículo 9 La primera diferencia de remuneraciones que resulte con motivo de la aplicación de la presente ley, no ingresará a la Caja de Previsión respectiva
- Artículo 10 El Servicio de Correos y Telégrafos podrá destinar a los funcionarios de este escalafón, de acuerdo a las necesidades requeridas para el mejor desenvolvimiento de las funciones técnicas
- Artículo 11 El mayor gasto que represente esta ley, se financiará con cargo al ítem 08-01-03