🇨🇱 Chile
Ley 26 unidades
FIJA ESCALA DE SUELDOS Y PLANTA UNICA DEL PERSONAL SUBALTERNO DEL PODER JUDICIAL
Ley 17.877cl-law-1972-12-26-178776 dic 1973
- Artículo
- Artículo 2 Lo dispuesto en el artículo 1 no podrá
- Artículo 3 Concédese a contar del 1° de agosto de
- Artículo 4 Para el efecto del otorgamiento de estos
- Artículo 5 El personal a que se refiere esta ley, que
- Artículo 6 Los aumentos de categoría o grados que
- Artículo 7 El beneficio de mayor sueldo que se les
- Artículo 8 El quinquenio y la asignación
- Artículo 9 El pago de suplencias efectuadas por el
- Artículo 10 Los empleados a que se refiere el
- Artículo 11 En los concursos para llenar cargos
- Artículo 12 Los funcionarios a que se refiere la
- Artículo 13 Prohíbese a los empleados del Poder
- Artículo 14 La prohibición contenida en el artículo
- Artículo 15 Los permisos provisionales para conducir
- Artículo 16 Establécese un recargo de un 50%
- Artículo 17 Sin perjuicio del valor de las patentes
- Artículo 18 Decláranse de carácter permanente las
- Artículo 19 El Título III del D
- Artículo 20 Créase, para la Corte del Trabajo de
- Artículo 21 El personal de la Planta de la Oficina de
- Artículo
- Artículo 2 La primera diferencia de remuneraciones por
- Artículo 3 Condónanse las diferencias de
- Artículo 4 Con los fondos que se consulten para
- Artículo 5 El Tesorero General de la República