🇨🇱 Chile
Ley 27 unidades

MODIFICA DFL N° 1, DE 1968, EN LA FORMA QUE INDICA

Ley 17.914cl-law-1973-03-08-179148 mar 1973

  1. Artículo
  2. Artículo 2 Modifícase el inciso primero del artículo 7°
  3. Artículo 3 Modifícase el DFL
  4. Artículo 4 Modifícase el artículo 25 del DFL
  5. Artículo 5 Modifícase el artículo 27 del DFL
  6. Artículo 6 Agrégase al artículo 47 del DFL
  7. Artículo 7 Modifícase el artículo 48, letra e) del DFL
  8. Artículo 8 Sustitúyense los artículos 123, 124 y 126 del DFL
  9. Artículo 9 o- Sustitúyese el artículo 127 del DFL
  10. Artículo 10 o- Sustitúyese el artículo 183 del DFL
  11. Artículo 11 Agrégase al artículo 22 de la ley N
  12. Artículo 12 A contar del 1
  13. Artículo 13 Sustitúyese el inciso tercero del artículo 4° del DFL
  14. Artículo 14 La inversión de los recursos percibidos por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, en su calidad de Banco de Pruebas, cuyas atribuciones fueron otorgadas por decreto N°
  15. Artículo 15 Las sumas que por cualquier concepto perciban los hospitales y las Direcciones de Sanidad de la Defensa Nacional, cuyas prestaciones estén afectas a la bonificación de la ley N°
  16. Artículo 16
  17. Artículo 17 Los recursos que se obtengan por aplicación del artículo 29 de la ley N°
  18. Artículo 18 Declárase que las normas limitativas de las pensiones contempladas en los artículos 25, 48 y 2°
  19. Artículo 19 La asignación de casa, establecida por el artículo 7°
  20. Artículo 20 Reemplázase la denominación "Jefes de Sección (IV Categoría)", en las partes pertinentes de los artículos 7°
  21. Artículo 21 El mayor gasto que representa la aplicación de esta ley deberá ser incluido en las Leyes de Presupuestos de la Nación de los años 1973 y siguientes
  22. Artículo
  23. Artículo 2
  24. Artículo 3
  25. Artículo 4 A los empleados civiles administrativos que en virtud de la ley N°
  26. Artículo 5
  27. Artículo 6 El Título II de la presente ley se publicará en un anexo de circulación restringida del Diario Oficial"
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