Ley 17.949

INCORPORA AL REGIMEN DE PREVISION DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS COMERCIANTES, PEQUEÑOS INDUSTRIALES, TRANSPORTISTAS E INDEPENDIENTES A LAS ENTIDADES QUE INDICA Y FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA REFUNDIR EN UN SOLO TEXTO LAS DISTINTAS DISPOSICIONES LEGALES RELACIONADAS CON LA MISMA CAJA

Artículo

Artículo 2

Artículo 3Introdúcense las siguientes modificaciones al Título IV de la ley N° 17

Artículo 4

Artículo 5Será aplicable a los trabajadores a que se refiere esta ley lo dispuesto en el inciso final del artículo 45 de la ley número 17

Artículo 6Para los efectos del cumplimiento del requisito de 30 o más años de edad que exige el artículo 62 de la ley número 17

Artículo

Artículo 2

Artículo 3Prorrógase por 60 días, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, los plazos establecidos en los artículos 46 y 12 transitorio de la ley N° 17

Artículo 4

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io