🇨🇱 Chile
Vigente Ley 17 unidades
FACULTA A LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA PARA;CONSTITUIR O INTEGRAR SOCIEDADES EN LA FORMA QUE INDICA
Ley 17.964cl-law-1973-08-29-179646 abr 1974
- Artículo
- Artículo 2 °- La Junta de Adelanto de Arica estará
- Artículo 3 °- SUPRIMIDO
- Artículo 4 °- Lo dispuesto en los artículos
- Artículo 5 o- Introdúcese la siguiente modificación
- Artículo 6 °- Facúltase al Contralor General de la
- Artículo 7 o- Suprímese el inciso segundo de la letra
- Artículo 8 °- La Junta de Adelanto de Arica, por
- Artículo 9 °- La Junta de Adelanto de Arica podrá
- Artículo 10 °- Los miembros o consejeros de la Junta
- Artículo 11 °- DEROGADO
- Artículo 12 La Junta de Adelanto de Arica
- Artículo 13 La Junta de Adelanto de Arica
- Artículo 14 La Junta de Adelanto de Arica podrá
- Artículo 15 Exímese de la obligación establecida
- Artículo 16 Condónanse las deudas que por concepto
- Artículo Con el número de la presente