🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Ley 81 unidades

FIJA NORMAS SOBRE PRODUCCION, ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE ALCOHOLES ETILICOS, BEBIDAS ALCOHOLICAS Y VINAGRES, Y DEROGA LIBRO I DE LA LEY N° 17.105

Ley 18.455cl-law-1985-11-11-1845521 jul 2023

  1. TÍTULO I. TITULO I
  2. Artículo 1 La producción, elaboración,
  3. Artículo 2 Las bebidas alcohólicas se
  4. Artículo 3 Las referencias que en esta ley se hagan
  5. Artículo 4 El Servicio deberá velar por el
  6. Artículo 5 Los inspectores del Servicio estarán
  7. Artículo 6 En la producción y elaboración de
  8. Artículo 7 Se considerarán falsificados aquellos
  9. Artículo 8 Para todos los efectos de la presente
  10. Artículo 9 Los inspectores del Servicio podrán
  11. Artículo 10 Las muestras a que se refiere el
  12. Artículo 11 Mientras no se conozca el resultado de
  13. Artículo 12 El Director Ejecutivo estará facultado
  14. Artículo 13 Los propietarios o tenedores a cualquier
  15. TÍTULO II. TITULO II
  16. Artículo 14 En la elaboración o fabricación de
  17. Artículo 15 Las normas sobre naturaleza, potabilidad,
  18. TÍTULO III. TITULO III
  19. Artículo 16 El vino sólo podrá obtenerse de la
  20. Artículo 17 Los vinos podrán ser utilizados en la
  21. Artículo 18 En el proceso de vinificación y
  22. Artículo 19 La sola existencia de melaza, azúcar,
  23. Artículo 20 La cerveza sólo podrá elaborarse con
  24. Artículo 21 Las normas sobre graduación alcohólica,
  25. TÍTULO IV. TITULO IV
  26. Artículo 22 Se dará el nombre de "vinagre" o
  27. Artículo 23 Los vinagres elaborados sobre la base de
  28. Artículo 24 Queda prohibida la elaboración, tenencia
  29. Artículo 25 No podrán mezclarse los vinagres con
  30. Artículo 26 El reglamento establecerá las
  31. TÍTULO V. TITULO V
  32. Artículo 27 El Presidente de la República, por
  33. Artículo 28 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  34. Artículo 29 Se presume que toda uva, mosto, producto
  35. Artículo 30 Queda prohibido designar con las
  36. TÍTULO VI. TITULO VI
  37. Artículo 31 Los productores, importadores y
  38. Artículo 32 Las bodegas elaboradoras y fábricas de
  39. Artículo 33 Los interesados podrán pedir que el
  40. Artículo 34 Los productos destinados al consumo
  41. Artículo 35 En los envases o etiquetas de los
  42. Artículo 36 El vino envasado, para ser expendido y
  43. Artículo 37 Sin perjuicio de cualesquiera otras
  44. Artículo 38 Los productos afectos a esta ley, que se
  45. Artículo 39 Los productos que se importen envasados
  46. Artículo 40 Los productos que se importen no podrán
  47. Artículo 41 El Servicio podrá eximir a productos
  48. TÍTULO VII. TITULO VII
  49. Sección I. Párrafo I
  50. Artículo 42 El que elaborare productos utilizando
  51. Artículo 43 Los que contravinieren algunas de las
  52. Artículo 44 El que otorgare certificados de
  53. Artículo 44 a El tribunal podrá imponer al
  54. Sección II. Párrafo II
  55. Artículo 44 b De las infracciones administrativas
  56. Artículo 44 c Las infracciones a esta ley se
  57. Artículo 44 d La sanción que corresponda aplicar a
  58. Artículo 44 e Para la determinación de las
  59. Artículo 45 Se sancionará como autores de
  60. Artículo 46 Se sancionará como autores de
  61. Artículo 47 Se sancionará como autores de
  62. Artículo 48 Serán considerados como infracciones
  63. Artículo 49 El límite máximo de las sanciones
  64. Artículo 50 Además de las penas establecidas en los
  65. Artículo 51 DEROGADO
  66. Artículo 52 Los inspectores del Servicio deberán
  67. Artículo 53 El Servicio podrá, al constatar una
  68. Artículo 54 Las sanciones que se establecen en el
  69. Artículo 55 Las multas que se apliquen por
  70. TÍTULO VIII. TITULO VIII
  71. Artículo 56 El Director Ejecutivo del Servicio será
  72. Artículo 57 Se concede acción pública para
  73. Artículo 58 En los procedimientos administrativos y
  74. Artículo 59 Recibida una denuncia, el Director
  75. Artículo 60 Establecida la infracción, el
  76. Artículo 61 Aplicada la sanción por el delegado, el
  77. Artículo 62 Las notificaciones que sea menester
  78. Artículo 63 De las sanciones aplicadas por el
  79. Artículo 64 El infractor condenado definitivamente a
  80. Artículo 65 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  81. Artículo 66 El producto de las multas y comisos que
  82. Artículo 67 Las sanciones que se impongan en virtud
  83. Artículo 68 Derógase el Libro I de la ley N°
  84. Artículo 69 Sin perjuicio de lo dispuesto en los
  85. Artículo 1 Los decretos reglamentarios del cuerpo legal
  86. Artículo 2 Las causas y los procesos
  87. Artículo 3 Sin perjuicio de lo establecido en el
  88. Artículo 4 El plazo establecido en el inciso
  89. Artículo 5 Los productos a que se refiere el
  90. Artículo 6 No obstante lo establecido en el inciso
  91. Artículo 7 La prohibición que establece el inciso
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