Chile
Derogada parcialmente Ley 94 unidades

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA

Ley 18.482cl-law-1985-12-28-1848216 abr 2019

  1. Artículo 1 Prórrogase por el año 1986, el
  2. Artículo 2 Prorrógase, por el año 1986, el
  3. Artículo 3 Suprímese la obligación del Fisco de
  4. Artículo 4 Declárase que la Empresa Portuaria de
  5. Artículo 5 El plazo de suspensión de cobro de
  6. Artículo 6 Introdúcense las siguientes
  7. Artículo 7 Lo dispuesto en el artículo 9° de la
  8. Artículo 8 Sustitúyese, a contar del 1° de enero
  9. Artículo 9 Introdúcense las siguientes
  10. Artículo 10 Introdúcese la siguiente modificación
  11. Artículo 11 Agrégase el siguiente inciso final al
  12. Artículo 12 Introdúcense las siguientes
  13. Artículo 13 Declárase que las cooperativas se
  14. Artículo 14 Condónase el 100% los intereses y el
  15. Artículo 15 Los contribuyentes señalados en el
  16. Artículo 16 Facúltase al Presidente de la República
  17. Artículo 17 Autorízase al Presidente de la
  18. Artículo 18 Facúltase al Presidente de la República
  19. Artículo 19 Facúltase al Presidente de la República
  20. Artículo 20 Autorízase al Presidente de la
  21. Artículo 21 Otórgase la garantía del Estado a las
  22. Artículo 22 Introdúcense a la letra c) del artículo
  23. Artículo 23 Sustitúyese el artículo 42 de la ley
  24. Artículo 24 Los estudios y proyectos de inversión de
  25. Artículo 25 Agrégase al artículo 16 del decreto ley
  26. Artículo 26 Durante el año 1986, la Dirección
  27. Artículo 27 Autorízase al Presidente de la
  28. Artículo 28 Facúltase a las Municipalidades para
  29. Artículo 29 Sustitúyese el inciso tercero del
  30. Artículo 30 Introdúcense las siguientes
  31. Artículo 31 Introdúcense al decreto ley N° 2
  32. Artículo 32 Introdúcense a la letra c) del artículo
  33. Artículo 33 Sustitúyese el artículo 10 del decreto
  34. Artículo 34 Sustitúyese en el inciso quinto del
  35. Artículo 35 Introdúcense las siguientes
  36. Artículo 36 DEROGADO
  37. Artículo 37 Introdúcense al decreto con fuerza de
  38. Artículo 38 Durante 1986, los Alcaldes deberán
  39. Artículo 39 Durante 1986, el Servicio de Seguro
  40. Artículo 40 Sustitúyese el inciso segundo del
  41. Artículo 41 Los nuevos préstamos hipotecarios que
  42. Artículo 42 Otórgase un nuevo plazo de un año,
  43. Artículo 43 Modifícase el artículo 4° bis del
  44. Artículo 44 La norma establecida en la letra a) del
  45. Artículo 45 Introdúcense las siguientes
  46. Artículo 46 Exímese al Fondo Nacional de Salud de
  47. Artículo 47 Introdúcense en la ley N° 18
  48. Artículo 48 Facúltase al Presidente de la República
  49. Artículo 49 Reajústanse, a contar del 1° de enero
  50. Artículo 50 Declárase que, en virtud del artículo
  51. Artículo 51 Los actos y contratos relativos a las
  52. Artículo 52 Autorízase al Ministro de Bienes
  53. Artículo 53 Declárase, interpretando el inciso
  54. Artículo 54 Agrégase el siguiente número 13 al
  55. Artículo 55 Introdúcense las siguientes
  56. Artículo 56 Introdúcense las siguientes
  57. Artículo 57 Agrégase al artículo 5° del decreto
  58. Artículo 58 Declárase, interpretando el artículo 25
  59. Artículo 59 Créase, en la planta vigente del
  60. Artículo 60 Agrégase al inciso segundo del artículo
  61. Artículo 61 Modifícase, a contar del 1° de enero de
  62. Artículo 62 Las remuneraciones del personal de los
  63. Artículo 63 En el inciso segundo del artículo 4° de
  64. Artículo 64 Créanse, a contar del 1° de enero de
  65. Artículo 65 Establécese, a contar del 1° de enero de
  66. Artículo 66 Renuévase, por el plazo de un año, a
  67. Artículo 67 Facúltase al Presidente de la República
  68. Artículo 68 Transfórmanse los siguientes cargos del
  69. Artículo 69 El personal de la Dirección de Obras
  70. Artículo 70 Autorízase al Presidente de la República
  71. Artículo 71 Declárase, interpretando el artículo 12
  72. Artículo 72 Sustitúyese el artículo 14 del decreto
  73. Artículo 73 Declárase, interpretando el artículo
  74. Artículo 74 Introdúcese a la ley N° 18
  75. Artículo 75 Modifícase el decreto con fuerza de ley
  76. Artículo 76 Corresponderá a la Dirección del
  77. Artículo 77 Facúltase al Presidente de la República
  78. Artículo 78 Los jefes superiores de la Dirección del
  79. Artículo 79 Por decreto supremo del Ministerio del
  80. Artículo 80 Derógase el artículo 5° del decreto
  81. Artículo 81 Sustitúyese la frase final del último
  82. Artículo 82 Sustitúyese en el artículo 14 del
  83. Artículo 83 Agrégase, al inciso primero de la letra
  84. Artículo 84 DEROGADO
  85. Artículo 85 Autorízase al Presidente de la
  86. Artículo 86 Declárase, interpretando el artículo 16
  87. Artículo 87 Decláranse válidos los empréstitos
  88. Artículo 88 En el inciso tercero del artículo 3°
  89. Artículo 89 Derogado
  90. Artículo 90 Prorrógase por el plazo de seis meses,
  91. Artículo 91 Agrégase el siguiente N° 31 al
  92. Artículo 92 Agrégase al final de la letra f) del
  93. Artículo 93 El Ministerio de Transportes y
  94. Artículo 94 Sustitúyese en el inciso primero del
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