Chile
Derogada parcialmente Ley 94 unidades
NORMAS COMPLEMENTARIAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA
Ley 18.482cl-law-1985-12-28-1848216 abr 2019
- Artículo 1 Prórrogase por el año 1986, el
- Artículo 2 Prorrógase, por el año 1986, el
- Artículo 3 Suprímese la obligación del Fisco de
- Artículo 4 Declárase que la Empresa Portuaria de
- Artículo 5 El plazo de suspensión de cobro de
- Artículo 6 Introdúcense las siguientes
- Artículo 7 Lo dispuesto en el artículo 9° de la
- Artículo 8 Sustitúyese, a contar del 1° de enero
- Artículo 9 Introdúcense las siguientes
- Artículo 10 Introdúcese la siguiente modificación
- Artículo 11 Agrégase el siguiente inciso final al
- Artículo 12 Introdúcense las siguientes
- Artículo 13 Declárase que las cooperativas se
- Artículo 14 Condónase el 100% los intereses y el
- Artículo 15 Los contribuyentes señalados en el
- Artículo 16 Facúltase al Presidente de la República
- Artículo 17 Autorízase al Presidente de la
- Artículo 18 Facúltase al Presidente de la República
- Artículo 19 Facúltase al Presidente de la República
- Artículo 20 Autorízase al Presidente de la
- Artículo 21 Otórgase la garantía del Estado a las
- Artículo 22 Introdúcense a la letra c) del artículo
- Artículo 23 Sustitúyese el artículo 42 de la ley
- Artículo 24 Los estudios y proyectos de inversión de
- Artículo 25 Agrégase al artículo 16 del decreto ley
- Artículo 26 Durante el año 1986, la Dirección
- Artículo 27 Autorízase al Presidente de la
- Artículo 28 Facúltase a las Municipalidades para
- Artículo 29 Sustitúyese el inciso tercero del
- Artículo 30 Introdúcense las siguientes
- Artículo 31 Introdúcense al decreto ley N° 2
- Artículo 32 Introdúcense a la letra c) del artículo
- Artículo 33 Sustitúyese el artículo 10 del decreto
- Artículo 34 Sustitúyese en el inciso quinto del
- Artículo 35 Introdúcense las siguientes
- Artículo 36 DEROGADO
- Artículo 37 Introdúcense al decreto con fuerza de
- Artículo 38 Durante 1986, los Alcaldes deberán
- Artículo 39 Durante 1986, el Servicio de Seguro
- Artículo 40 Sustitúyese el inciso segundo del
- Artículo 41 Los nuevos préstamos hipotecarios que
- Artículo 42 Otórgase un nuevo plazo de un año,
- Artículo 43 Modifícase el artículo 4° bis del
- Artículo 44 La norma establecida en la letra a) del
- Artículo 45 Introdúcense las siguientes
- Artículo 46 Exímese al Fondo Nacional de Salud de
- Artículo 47 Introdúcense en la ley N° 18
- Artículo 48 Facúltase al Presidente de la República
- Artículo 49 Reajústanse, a contar del 1° de enero
- Artículo 50 Declárase que, en virtud del artículo
- Artículo 51 Los actos y contratos relativos a las
- Artículo 52 Autorízase al Ministro de Bienes
- Artículo 53 Declárase, interpretando el inciso
- Artículo 54 Agrégase el siguiente número 13 al
- Artículo 55 Introdúcense las siguientes
- Artículo 56 Introdúcense las siguientes
- Artículo 57 Agrégase al artículo 5° del decreto
- Artículo 58 Declárase, interpretando el artículo 25
- Artículo 59 Créase, en la planta vigente del
- Artículo 60 Agrégase al inciso segundo del artículo
- Artículo 61 Modifícase, a contar del 1° de enero de
- Artículo 62 Las remuneraciones del personal de los
- Artículo 63 En el inciso segundo del artículo 4° de
- Artículo 64 Créanse, a contar del 1° de enero de
- Artículo 65 Establécese, a contar del 1° de enero de
- Artículo 66 Renuévase, por el plazo de un año, a
- Artículo 67 Facúltase al Presidente de la República
- Artículo 68 Transfórmanse los siguientes cargos del
- Artículo 69 El personal de la Dirección de Obras
- Artículo 70 Autorízase al Presidente de la República
- Artículo 71 Declárase, interpretando el artículo 12
- Artículo 72 Sustitúyese el artículo 14 del decreto
- Artículo 73 Declárase, interpretando el artículo
- Artículo 74 Introdúcese a la ley N° 18
- Artículo 75 Modifícase el decreto con fuerza de ley
- Artículo 76 Corresponderá a la Dirección del
- Artículo 77 Facúltase al Presidente de la República
- Artículo 78 Los jefes superiores de la Dirección del
- Artículo 79 Por decreto supremo del Ministerio del
- Artículo 80 Derógase el artículo 5° del decreto
- Artículo 81 Sustitúyese la frase final del último
- Artículo 82 Sustitúyese en el artículo 14 del
- Artículo 83 Agrégase, al inciso primero de la letra
- Artículo 84 DEROGADO
- Artículo 85 Autorízase al Presidente de la
- Artículo 86 Declárase, interpretando el artículo 16
- Artículo 87 Decláranse válidos los empréstitos
- Artículo 88 En el inciso tercero del artículo 3°
- Artículo 89 Derogado
- Artículo 90 Prorrógase por el plazo de seis meses,
- Artículo 91 Agrégase el siguiente N° 31 al
- Artículo 92 Agrégase al final de la letra f) del
- Artículo 93 El Ministerio de Transportes y
- Artículo 94 Sustitúyese en el inciso primero del