🇨🇱 Chile
Vigente Ley 40 unidades
ESTABLECE SISTEMA DE PAGO DIFERIDO DE DERECHOS DE ADUANA, CREDITO FISCAL Y OTROS BENEFICIOS DE CARACTER TRIBUTARIO QUE INDICA
Ley 18.634cl-law-1987-08-05-1863429 jul 2024
- Artículo 1 Establécense los beneficios de pago
- Artículo 2 Para los efectos de la presente ley, se
- Artículo 3 Podrán acogerse al tratamiento
- Artículo 4 Los bienes de capital a que se refiere
- Artículo 5 Cada vez que las normas de esta ley
- Artículo 5 bis Serán consideradas como
- Artículo 6 El pago de los derechos e impuestos de
- Artículo 7 Para la procedencia de este sistema de
- Artículo 8 Para impetrar el régimen de pago
- Artículo 9 Los derechos e impuestos de carácter
- Artículo 10 Las cuotas a que se refiere el artículo
- Artículo 11 Los bienes de capital sin uso fabricados
- Artículo 12 Sólo para los efectos señalados en el
- Artículo 13 El beneficio de crédito fiscal será
- Artículo 14 No será procedente el beneficio de
- Artículo 15 Para obtener el beneficio de crédito
- Artículo 16 Las sumas percibidas por concepto de
- Artículo 17 SUPRIMIDO
- Artículo 18 SUPRIMIDO
- Artículo 19 SUPRIMIDO
- Artículo 20 SUPRIMIDO
- Artículo 21 SUPRIMIDO
- Artículo 22 SUPRIMIDO
- Artículo 23 SUPRIMIDO
- Artículo 24 En tanto las cuotas no sean pagadas el
- Artículo 25 Los bienes que se internen al país
- Artículo 26 Mientras no se pague el total de la
- Artículo 27 SUPRIMIDO
- Artículo 28 El Servicio de Aduanas deberá adoptar
- Artículo 29 SUPRIMIDO
- Artículo 30 La persona que exportare, enajenare o
- Artículo 31 El productor que emitiere una factura de
- Artículo 32 SUPRIMIDO
- Artículo 33 Introdúcense las siguientes
- Artículo 34 Agrégase el siguiente número 6) al
- Artículo 35 Agrégase la siguiente letra g) al
- Artículo 36 Las normas legales que establezcan
- Artículo 37 Sustitúyese el texto de la letra a) de
- Artículo 38 Deróganse la ley N° 16
- Artículo único Las importaciones de bienes de