🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Ley 107 unidades

ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA, DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA Y PERSONAL

Ley 18.681cl-law-1987-12-31-1868117 sept 2024

  1. Artículo 1 Modifícase el artículo 5° transitorio
  2. Artículo 2 Autorízase a los órganos del Estado y
  3. Artículo 3 Decláranse ajustados a derecho los
  4. Artículo 4 Introdúcense las siguientes
  5. Artículo 5 El reglamento a que se refiere el
  6. Artículo 6 Lo dispuesto en el artículo 9° de la
  7. Artículo 7 Lo dispuesto en el artículo 66 de la
  8. Artículo 8 Agrégase al artículo 22 de la ley N°
  9. Artículo 9 Sustitúyese, en el inciso primero del
  10. Artículo 10 Autorízase al Presidente de la
  11. Artículo 11 Reemplázase en los artículos 1°, 5° y
  12. Artículo 12 Introdúcense las siguientes
  13. Artículo 13 Sustitúyese el inciso segundo del
  14. Artículo 14 Reemplázase el inciso tercero del
  15. Artículo 15 Introdúcense las siguientes
  16. Artículo 16 Facúltase al Parque Metropolitano de
  17. Artículo 17 Intercálase, como inciso segundo al
  18. Artículo 18 Sustitúyese en el inciso cuarto del
  19. Artículo 19 Agrégase al artículo 16 de la ley N°
  20. Artículo 20 Sustitúyense los artículos 2° y 3°
  21. Artículo 21 Introdúcense las modificaciones que se
  22. Artículo 22 Introdúcense las siguientes
  23. Artículo 23 Los Servicios de Salud regidos por el
  24. Artículo 24 Los Servicios de Salud podrán establecer
  25. Artículo 25 Introdúcense las siguientes
  26. Artículo 26 Agrégase a la Partida 00
  27. Artículo 27 Establécese para la aplicación de la
  28. Artículo 28 Agrégase, a contar de la fecha de
  29. Artículo 29 Prorrógase, por el término de tres
  30. Artículo 30 Otórgase a los trabajadores afectos al
  31. Artículo 31 En los remates de viviendas adquiridas
  32. Artículo 32 DEROGADO
  33. Artículo 33 La cantidad de $ 457
  34. Artículo 34 Facúltase al Director General del
  35. Artículo 35 Declárase, interpretando los artículos
  36. Artículo 36 Agrégase al decreto ley N° 1
  37. Artículo 37 Introdúcense las siguientes
  38. Artículo 38 DEROGADO
  39. Artículo 39 Facúltase al Presidente de la República
  40. Artículo 40 Introdúcense al decreto con fuerza de
  41. Artículo 41 Introdúcense las siguientes
  42. Artículo 42 El artículo anterior entrará en
  43. Artículo 43 No obstante lo dispuesto en los dos
  44. Artículo 44 Agrégase el siguiente inciso final al
  45. Artículo 45 Durante los años en que se efectúen las
  46. Artículo 46 Agrégase el siguiente inciso final al
  47. Artículo 47 DEROGADO
  48. Artículo 48 Durante los años en que se efectúen las
  49. Artículo 49 Agrégase el siguiente inciso final al
  50. Artículo 50 Lo dispuesto en los artículos 45 al 49
  51. Artículo 51 Introdúcense las siguientes
  52. Artículo 52 Agrégase como inciso segundo del
  53. Artículo 53 Reemplázanse en el inciso segundo del
  54. Artículo 54 Introdúcense las siguientes
  55. Artículo 55 Derógase la ley N° 14
  56. Artículo 56 Créase a partir de 1988, un programa
  57. Artículo 57 Derógase la ley N° 17
  58. Artículo 58 Introdúcense las siguientes
  59. Artículo 59 Facúltase al Vicepresidente Ejecutivo de
  60. Artículo 60 El certificado de aprobación a que se
  61. Artículo 61 La Superintendencia de Educación
  62. Artículo 62 El Fondo Nacional de Salud recaudará, a
  63. Artículo 63 Agrégase, en punto seguido, al inciso
  64. Artículo 64 La exención establecida en el artículo
  65. Artículo 65 A contar del 1° de enero de 1988, en la
  66. Artículo 66 Introdúcense las siguientes
  67. Artículo 67 Facúltase al Presidente de la República
  68. Artículo 68 Declárase que los beneficios
  69. Artículo 69 Los contribuyentes que de acuerdo con las
  70. Artículo 70 El Ministerio de Hacienda, mediante un
  71. Artículo 71 Sustitúyese, en los artículos 7° y 13
  72. Artículo 72 Sustitúyese en el inciso cuarto del
  73. Artículo 73 Agrégase al artículo 5° bis de la ley
  74. Artículo 74 Derógase el artículo 2° de la ley N°
  75. Artículo 75 Créanse, en la planta de personal de la
  76. Artículo 76 Introdúcense a la planta de personal del
  77. Artículo 77 Fíjase en 162, la dotación máxima de
  78. Artículo 78 Declárase, interpretando el artículo
  79. Artículo 79 Introdúcense, a contar del 1° de enero
  80. Artículo 80 Facúltase al Presidente de la República
  81. Artículo 81 La modificación introducida por el
  82. Artículo 82 Reemplázase el artículo 10 del decreto
  83. Artículo 83 Facúltase al Presidente de la República
  84. Artículo 84 Sustitúyese, a contar del primer día
  85. Artículo 85 En la planta conjunta de las Secretarías
  86. Artículo 86 Sustitúyese la planta de personal del
  87. Artículo 87 Restablécese, por el plazo de un año, a
  88. Artículo 88 Declárase, interpretando el artículo
  89. Artículo 89 Reemplázase en el número 3 de la letra
  90. Artículo 90 Modifícase el inciso segundo del
  91. Artículo 91 Modifícase el artículo 2° del decreto
  92. Artículo 92 Modifícase el artículo 3° del decreto
  93. Artículo 93 Agrégase como inciso segundo del
  94. Artículo 94 Introdúcense las siguientes
  95. Artículo 95 Declárase que el plazo contemplado en el
  96. Artículo 96 Introdúcense las modificaciones que se
  97. Artículo 97 Introdúcense las siguientes
  98. Artículo 98 Facúltase al Presidente de la República
  99. Artículo 99 Otórganse a las siguientes
  100. Artículo 100 Sustitúyese la letra i) del artículo
  101. Artículo 101 Sustitúyese el artículo 19 del decreto
  102. Artículo 102 Sustitúyese en el inciso tercero del
  103. Artículo 103 La Municipalidad de Navarino, en materia
  104. Artículo 104 Dónase a personas naturales de escasos
  105. Artículo 105 Facúltase al Presidente de la
  106. Artículo 106 El mayor gasto que represente la
  107. Artículo 107 Los artículos 20, 40, 85, 91 y 92 de
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io