🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Ley 107 unidades
ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA, DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA Y PERSONAL
Ley 18.681cl-law-1987-12-31-1868117 sept 2024
- Artículo 1 Modifícase el artículo 5° transitorio
- Artículo 2 Autorízase a los órganos del Estado y
- Artículo 3 Decláranse ajustados a derecho los
- Artículo 4 Introdúcense las siguientes
- Artículo 5 El reglamento a que se refiere el
- Artículo 6 Lo dispuesto en el artículo 9° de la
- Artículo 7 Lo dispuesto en el artículo 66 de la
- Artículo 8 Agrégase al artículo 22 de la ley N°
- Artículo 9 Sustitúyese, en el inciso primero del
- Artículo 10 Autorízase al Presidente de la
- Artículo 11 Reemplázase en los artículos 1°, 5° y
- Artículo 12 Introdúcense las siguientes
- Artículo 13 Sustitúyese el inciso segundo del
- Artículo 14 Reemplázase el inciso tercero del
- Artículo 15 Introdúcense las siguientes
- Artículo 16 Facúltase al Parque Metropolitano de
- Artículo 17 Intercálase, como inciso segundo al
- Artículo 18 Sustitúyese en el inciso cuarto del
- Artículo 19 Agrégase al artículo 16 de la ley N°
- Artículo 20 Sustitúyense los artículos 2° y 3°
- Artículo 21 Introdúcense las modificaciones que se
- Artículo 22 Introdúcense las siguientes
- Artículo 23 Los Servicios de Salud regidos por el
- Artículo 24 Los Servicios de Salud podrán establecer
- Artículo 25 Introdúcense las siguientes
- Artículo 26 Agrégase a la Partida 00
- Artículo 27 Establécese para la aplicación de la
- Artículo 28 Agrégase, a contar de la fecha de
- Artículo 29 Prorrógase, por el término de tres
- Artículo 30 Otórgase a los trabajadores afectos al
- Artículo 31 En los remates de viviendas adquiridas
- Artículo 32 DEROGADO
- Artículo 33 La cantidad de $ 457
- Artículo 34 Facúltase al Director General del
- Artículo 35 Declárase, interpretando los artículos
- Artículo 36 Agrégase al decreto ley N° 1
- Artículo 37 Introdúcense las siguientes
- Artículo 38 DEROGADO
- Artículo 39 Facúltase al Presidente de la República
- Artículo 40 Introdúcense al decreto con fuerza de
- Artículo 41 Introdúcense las siguientes
- Artículo 42 El artículo anterior entrará en
- Artículo 43 No obstante lo dispuesto en los dos
- Artículo 44 Agrégase el siguiente inciso final al
- Artículo 45 Durante los años en que se efectúen las
- Artículo 46 Agrégase el siguiente inciso final al
- Artículo 47 DEROGADO
- Artículo 48 Durante los años en que se efectúen las
- Artículo 49 Agrégase el siguiente inciso final al
- Artículo 50 Lo dispuesto en los artículos 45 al 49
- Artículo 51 Introdúcense las siguientes
- Artículo 52 Agrégase como inciso segundo del
- Artículo 53 Reemplázanse en el inciso segundo del
- Artículo 54 Introdúcense las siguientes
- Artículo 55 Derógase la ley N° 14
- Artículo 56 Créase a partir de 1988, un programa
- Artículo 57 Derógase la ley N° 17
- Artículo 58 Introdúcense las siguientes
- Artículo 59 Facúltase al Vicepresidente Ejecutivo de
- Artículo 60 El certificado de aprobación a que se
- Artículo 61 La Superintendencia de Educación
- Artículo 62 El Fondo Nacional de Salud recaudará, a
- Artículo 63 Agrégase, en punto seguido, al inciso
- Artículo 64 La exención establecida en el artículo
- Artículo 65 A contar del 1° de enero de 1988, en la
- Artículo 66 Introdúcense las siguientes
- Artículo 67 Facúltase al Presidente de la República
- Artículo 68 Declárase que los beneficios
- Artículo 69 Los contribuyentes que de acuerdo con las
- Artículo 70 El Ministerio de Hacienda, mediante un
- Artículo 71 Sustitúyese, en los artículos 7° y 13
- Artículo 72 Sustitúyese en el inciso cuarto del
- Artículo 73 Agrégase al artículo 5° bis de la ley
- Artículo 74 Derógase el artículo 2° de la ley N°
- Artículo 75 Créanse, en la planta de personal de la
- Artículo 76 Introdúcense a la planta de personal del
- Artículo 77 Fíjase en 162, la dotación máxima de
- Artículo 78 Declárase, interpretando el artículo
- Artículo 79 Introdúcense, a contar del 1° de enero
- Artículo 80 Facúltase al Presidente de la República
- Artículo 81 La modificación introducida por el
- Artículo 82 Reemplázase el artículo 10 del decreto
- Artículo 83 Facúltase al Presidente de la República
- Artículo 84 Sustitúyese, a contar del primer día
- Artículo 85 En la planta conjunta de las Secretarías
- Artículo 86 Sustitúyese la planta de personal del
- Artículo 87 Restablécese, por el plazo de un año, a
- Artículo 88 Declárase, interpretando el artículo
- Artículo 89 Reemplázase en el número 3 de la letra
- Artículo 90 Modifícase el inciso segundo del
- Artículo 91 Modifícase el artículo 2° del decreto
- Artículo 92 Modifícase el artículo 3° del decreto
- Artículo 93 Agrégase como inciso segundo del
- Artículo 94 Introdúcense las siguientes
- Artículo 95 Declárase que el plazo contemplado en el
- Artículo 96 Introdúcense las modificaciones que se
- Artículo 97 Introdúcense las siguientes
- Artículo 98 Facúltase al Presidente de la República
- Artículo 99 Otórganse a las siguientes
- Artículo 100 Sustitúyese la letra i) del artículo
- Artículo 101 Sustitúyese el artículo 19 del decreto
- Artículo 102 Sustitúyese en el inciso tercero del
- Artículo 103 La Municipalidad de Navarino, en materia
- Artículo 104 Dónase a personas naturales de escasos
- Artículo 105 Facúltase al Presidente de la
- Artículo 106 El mayor gasto que represente la
- Artículo 107 Los artículos 20, 40, 85, 91 y 92 de