Ley 18.696

MODIFICA ARTICULO 6° DE LA LEY N° 18.502, AUTORIZA IMPORTACION DE VEHICULOS QUE SEÑALA Y ESTABLECE NORMAS SOBRE TRANSPORTE DE PASAJEROS

Artículo 1Introdúcense las siguientes

Artículo 2Autorízase por el término de cuatro

Artículo 3El transporte remunerado de pasajeros,

Artículo 3 bisDe los Postulantes

Artículo 3 terDe las Bases de Licitación

Artículo 3 quáterDe la Evaluación

Artículo 3 quinquiesDe la Garantía de Fiel

Artículo 3 sexiesDe los principios de los

Artículo 3 septiesModificación del contrato de

Artículo 3 octiesSupervigilancia, control e

Artículo 3 noniesDe los bienes afectos a los

Artículo 3 deciesCausales de término de las

Artículo Término de mutuo acuerdo

Artículo Concesionario deudor en un

Artículo De la continuidad del

Artículo 4El Ministerio de Transportes y

Artículo 5Créase un registro de consultores en

Artículo 6Sólo podrán inscribirse en el

Artículo 7Las inhabilidades para inscribirse y

Artículo 8Los consultores que regula esta ley no

Artículo 9Se considerará como infracción leve,

Artículo 10Las siguientes actuaciones del consultor

Artículo 11Las siguientes actuaciones del consultor

Artículo 12Las inhabilidades y sanciones que

Artículo 13Será competente para conocer de las

Artículo 14El procedimiento sancionatorio se

Artículo 15Recibidos los descargos o transcurrido

Artículo 16La resolución que ponga fin al

Artículo 17Las acciones para perseguir las

Artículo Las vías por las cuales

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