🇨🇱 Chile
Vigente Ley 29 unidades
REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Ley 18.956cl-law-1990-03-08-1895629 sept 2025
- TÍTULO I. TITULO I
- Artículo 1 El Ministerio de Educación es la
- Artículo 2 Corresponderán especialmente a este
- Artículo 2 bis Sin perjuicio de las funciones
- Artículo 2 ter En cumplimiento del deber del
- Artículo 3 El Ministerio de Educación tendrá la
- TÍTULO II. TITULO II
- Artículo 4 El Ministro es el colaborador directo e
- Artículo 5 La Subsecretaría de Educación es el
- Artículo 6 El Subsecretario es el colaborador
- Artículo 7 La División de Educación General es la
- Artículo 8 La División de Educación Superior es
- Artículo 9 La División de Extensión Cultural es la
- Artículo 10 La División de Planificación y
- Artículo 11 El Departamento Jurídico es la unidad
- Artículo 12 El Departamento de Administración
- Artículo 13 El Centro de Perfeccionamiento,
- Artículo 14 El Ministerio de Educación se
- Artículo 15 Corresponderá a las Secretarías
- Artículo 16 Los Departamentos Provinciales son
- TÍTULO III. TÍTULO III
- Artículo 17 Para los efectos de los registros
- Artículo 18 Los Registros de Información
- Artículo 19 El Ministerio de Educación deberá
- Artículo 20 Las universidades e institutos
- TÍTULO IV. TITULO IV
- Artículo 21 Facúltase al Presidente de la República
- Artículo 22 El Ministerio de Educación podrá
- Artículo 23 El Ministerio de Educación podrá
- Artículo 24 El Ministerio de Educación será el
- Artículo 25 El Departamento denominado Centro de
- Artículo 26 Modifícanse las leyes N°s
- Artículo 27 Declárase que la Dirección de