🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Ley 42 unidades

ESTABLECE NORMAS SOBRE REFORMA TRIBUTARIA

Ley 18.985cl-law-1990-06-28-1898517 nov 2023

Reforma TributariaLey no. 18.985

  1. Artículo 1 Introdúcense las siguientes
  2. Artículo 2 Las modificaciones de la Ley sobre
  3. Artículo 3 Los contribuyentes que, por aplicación
  4. Artículo 4 Los contribuyentes que por aplicación
  5. Artículo 5 Facúltase al Presidente de la
  6. Artículo 6 Derógase el artículo 2° transitorio
  7. Artículo 7 a) Agrégase el siguiente artículo 75
  8. Artículo 8 Apruébase el siguiente texto de la Ley
  9. TÍTULO I. TÍTULO I
  10. Artículo 1 Definiciones
  11. TÍTULO II. TÍTULO II
  12. Artículo 2 Del crédito que tienen los
  13. Artículo 3 Reglas aplicables a los contribuyentes
  14. Artículo 4 Normas relativas a los contribuyentes
  15. Artículo 5 Normas relativas a los contribuyentes
  16. Artículo 6 Normas relativas a los contribuyentes
  17. TÍTULO III. TÍTULO III
  18. Artículo 7 Normas relativas al crédito contra el
  19. TÍTULO IV. TÍTULO IV
  20. Artículo 8 Requisitos que deben cumplir las
  21. Artículo 9 Requisitos que deben cumplir los
  22. Artículo 10 De la retribución cultural
  23. Artículo 11 Deberes de información para con la
  24. Artículo 12 Deberes de información para con el
  25. TÍTULO V. TÍTULO V
  26. Artículo 12 bis Los servicios culturales prestados
  27. TÍTULO VI. TÍTULO VI
  28. Artículo 13 Liberación del trámite de insinuación
  29. Artículo 14 Donaciones en especie
  30. Artículo 15 Incompatibilidad con otros beneficios
  31. Artículo 16 Certificados de donación
  32. Artículo 17 Financiamiento de proyectos por parte
  33. Artículo 18 Aceptación de gastos vinculados al
  34. Artículo 19 Información a la Cámara de Diputados
  35. Artículo 20 Mecanismos de información y
  36. Artículo 9 Sustitúyese en el inciso séptimo del
  37. Artículo Las disposiciones del
  38. Artículo La tasa del impuesto de
  39. Artículo Las actividades agrícolas,
  40. Artículo Derogado
  41. Artículo Derogado
  42. Artículo Derogado
  43. Artículo Derogado
  44. Artículo Los contribuyentes a que se
  45. Artículo A contar del día 1° del mes
  46. Artículo Facúltase al Presidente de la
  47. Artículo A contar del día 1° del mes
  48. Artículo Durante los años
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