🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Ley 42 unidades

REGULA ESTABLECIMIENTO DE BOLSAS DE PRODUCTOS

Ley 19.220cl-law-1993-05-31-192204 ene 2023

Bolsas de Productos AgropecuariosLey no. 19.220

  1. Artículo 1 Las bolsas de productos son sociedades
  2. Artículo 2 Para establecer y operar una bolsa de
  3. Artículo 3 Toda bolsa de productos para operar,
  4. Artículo 4 Para los efectos de esta ley, se
  5. Artículo 5 Podrán ser objeto de negociación en
  6. TÍTULO II. TITULO II
  7. Artículo 6 Los corredores de bolsas de productos,
  8. Artículo 7 Para los efectos de determinar el
  9. Artículo 8 Quienes ejerzan el giro de corredor,
  10. Artículo 9 Cumplidos los requisitos establecidos en
  11. Artículo 10 Los corredores deberán cumplir y
  12. Artículo 11 Alcanzado el volumen de negocios o el
  13. Artículo 12 La bolsa de productos respectiva
  14. Artículo 13 Los corredores estarán obligados a:
  15. Artículo 14 Las transacciones y operaciones que se
  16. Artículo 15 Los corredores serán responsables de la
  17. Artículo 16 La Comisión, mediante resolución
  18. Artículo 17 Se reserva el uso de la expresión
  19. TÍTULO III. TITULO III
  20. Artículo 18 Corresponderá a las bolsas de productos
  21. Artículo 19 Cada bolsa llevará un Registro de
  22. Artículo 20 Para los efectos de esta ley, los
  23. Artículo 20 bis Los respectivos dueños de productos
  24. Artículo 21 Serán inoponibles a los adquirentes de
  25. Artículo 22 Agrégase al artículo 10 de la Ley N°
  26. Artículo 23 Las empresas y organismos del Estado
  27. TÍTULO IV. TITULO IV Derogado.-
  28. Artículo
  29. Artículo
  30. Artículo
  31. Artículo
  32. Artículo
  33. Artículo
  34. Artículo
  35. TÍTULO V. TITULO V
  36. Artículo 31 La Comisión tendrá la supervisión de
  37. Artículo 32 En casos calificados, la Comisión podrá
  38. Artículo 33 La certificación de conformidad de los
  39. Artículo 34 Las entidades de certificación que
  40. Artículo 35 La bolsa correspondiente sancionará con
  41. Artículo 36 Derogado
  42. TÍTULO VI. TITULO VI
  43. Artículo 37 Se aplicarán las penas del inciso
  44. Artículo 38 Sufrirán las penas de presidio menor en
  45. TÍTULO VII. TITULO VII
  46. Artículo 39 Las operaciones sobre los productos y
  47. Artículo 40 En lo no previsto por esta ley, se
  48. Artículo En tanto no se establezcan las
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