🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Ley 125 unidades

APRUEBA LEY SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE

Ley 19.300cl-law-1994-03-09-1930010 abr 2024

MEDIO AMBIENTEPROTECCION DEL MEDIO AMBIENTECONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES

  1. Artículo 1 El derecho a vivir en un medio ambiente
  2. Artículo 2 Para todos los efectos legales, se
  3. Artículo 3 Sin perjuicio de las sanciones que
  4. Artículo 4 Es deber del Estado facilitar la
  5. Artículo 5 Las medidas de protección ambiental
  6. TÍTULO II. TITULO II
  7. Sección 1. Párrafo 1°
  8. Artículo 6 El proceso educativo, en sus diversos
  9. Artículo 7 Los fondos de investigación
  10. Artículo 7 bis Se someterán a evaluación
  11. Artículo 7 ter Un reglamento establecerá el
  12. Artículo 7 quáter La etapa de aprobación de la
  13. Artículo 7 quinquies El Ministerio del Medio
  14. Sección 2. Párrafo 2°
  15. Artículo 8 Los proyectos o actividades señalados
  16. Artículo 9 El titular de todo proyecto o actividad
  17. Artículo 9 bis La Comisión a la cual se refiere
  18. Artículo 9 ter Los proponentes de los proyectos o
  19. Artículo 10 Los proyectos o actividades susceptibles
  20. Artículo 11 Los proyectos o actividades enumerados en
  21. Artículo 11 bis Los proponentes no podrán, a
  22. Artículo 11 ter En caso de modificarse un proyecto o
  23. Artículo 12 Los estudios de Impacto Ambiental
  24. Artículo 12 bis Las declaraciones de Impacto
  25. Artículo 13 Para los efectos de elaborar y calificar
  26. Artículo 13 bis Los proponentes deberán informar a
  27. Artículo 14 El procedimiento administrativo a que se
  28. Artículo 14 bis El procedimiento de evaluación de
  29. Artículo 14 ter El procedimiento de evaluación de
  30. Artículo 15 La Comisión establecida en el artículo
  31. Artículo 15 bis Si el Estudio de Impacto Ambiental
  32. Artículo 16 Dentro del mismo plazo de ciento veinte
  33. Artículo 17 Derogado
  34. Artículo 18 Los titulares de los proyectos o
  35. Artículo 18 bis Si la Declaración de Impacto
  36. Artículo 18 ter Los titulares, al presentar una
  37. Artículo 18 quáter Si el titular del proyecto es
  38. Artículo 19 Si la Comisión establecida en el
  39. Artículo 19 bis Transcurridos los plazos a que se
  40. Artículo 20 En contra de la resolución que niegue
  41. Artículo 21 Si se rechaza una Declaración o Estudio
  42. Artículo 22 Los proyectos del sector público se
  43. Artículo 23 Derogado
  44. Artículo 24 El proceso de evaluación concluirá con
  45. Artículo 25 El certificado a que se refiere el
  46. Artículo 25 bis Las Direcciones de Obras Municipales
  47. Artículo 25 ter La resolución que califique
  48. Artículo 25 quáter La resolución que califique
  49. Artículo 25 quinquies La Resolución de
  50. Artículo 25 sexies Cuando una resolución de
  51. Sección 3. Párrafo 3°
  52. Artículo 26 Corresponderá a las Comisiones de
  53. Artículo 27 Cualquier persona, natural o jurídica,
  54. Artículo 28 Para los efectos previstos en el
  55. Artículo 29 Cualquier persona, natural o jurídica,
  56. Artículo 30 Las Comisiones de Evaluación o el
  57. Artículo 30 bis Las Direcciones Regionales o el
  58. Artículo 30 ter Sin perjuicio de lo señalado en los
  59. Artículo 31 La Comisión establecida en el artículo
  60. Artículo 31 bis Toda persona tiene derecho a acceder
  61. Artículo 31 ter El Ministerio del Medio Ambiente
  62. Artículo 31 quáter Cualquier persona que se
  63. Sección 4. Párrafo 4°
  64. Artículo 32 Mediante decreto supremo, que llevará
  65. Artículo 33 El Ministerio del Medio Ambiente
  66. Artículo 34 El Estado administrará un Sistema
  67. Artículo 35 Con el mismo propósito señalado en el
  68. Artículo 36 Formarán parte de las áreas protegidas
  69. Artículo 37 El Ministerio del Medio Ambiente
  70. Artículo 38 El Ministerio del Medio Ambiente velará
  71. Artículo 39 La ley velará porque el uso del suelo se
  72. Sección 5. Párrafo 5°
  73. Artículo 40 Las normas de emisión se establecerán
  74. Sección 6. Párrafo 6°
  75. Artículo 41 El uso y aprovechamiento de los recursos
  76. Artículo 42 El Servicio de Biodiversidad y Áreas
  77. Artículo 43 La declaración de una zona del
  78. Artículo 43 bis Una vez declarada una zona como
  79. Artículo 44 Mediante decreto supremo del Ministerio
  80. Artículo 45 Los planes de prevención y
  81. Artículo 46 En aquellas áreas en que se esté
  82. Artículo 47 Los planes de prevención o
  83. Artículo 48 Una ley establecerá la naturaleza y las
  84. Artículo 48 bis Los actos administrativos que se
  85. Artículo 48 ter Corresponderá al Ministerio del
  86. Sección 7. Párrafo 7°
  87. Artículo 49 Los decretos supremos que establezcan las
  88. Artículo 50 Estos decretos serán reclamables ante el
  89. TÍTULO III. TITULO III
  90. Sección 1. Párrafo 1°
  91. Artículo 51 Todo el que culposa o dolosamente cause
  92. Artículo 52 Se presume legalmente la responsabilidad
  93. Artículo 53 Producido daño ambiental, se concede
  94. Artículo 54 Son titulares de la acción ambiental
  95. Artículo 55 Cuando los responsables de fuentes
  96. Artículo 56 Derogado
  97. Artículo 57 Derogado
  98. Artículo 58 Derogado
  99. Artículo 59 Derogado
  100. Sección 2. Párrafo 2°
  101. Artículo 60 Será competente para conocer las causas
  102. Artículo 61 Derogado
  103. Artículo 62 Derogado
  104. Artículo 63 La acción ambiental y las acciones
  105. TÍTULO IV. TITULO IV
  106. Artículo 64 La fiscalización del permanente
  107. Artículo 65 Sin perjuicio de lo establecido en el
  108. TÍTULO V. TITULO V
  109. Artículo 66 El Ministerio del Medio Ambiente tendrá
  110. Artículo 67 Los proyectos o actividades a que se
  111. Artículo 68 El Fondo de Protección Ambiental estará
  112. Sección 1. Párrafo 1°
  113. Artículo 69 Créase el Ministerio del Medio Ambiente,
  114. Artículo 70 Corresponderá especialmente al
  115. Sección 2. Párrafo 2º
  116. Artículo 71 Créase el Consejo de Ministros para la
  117. Artículo 72 El Consejo de Ministros para la
  118. Artículo 73 El Consejo de Ministros para la
  119. Sección 3. Párrafo 3º
  120. Artículo 74 La organización del Ministerio será la
  121. Artículo 75 En cada región del país habrá una
  122. Sección 4. Párrafo 4º
  123. Artículo 76 Habrá un Consejo Nacional para la
  124. Artículo 77 Corresponderá al Consejo Consultivo
  125. Artículo 78 En cada región del territorio nacional
  126. Sección 5. Párrafo 5º
  127. Artículo 79 El personal del Ministerio estará afecto
  128. Sección 6. Párrafo 6º
  129. Artículo 80 Créase el Servicio de Evaluación
  130. Artículo 81 Corresponderá al Servicio:
  131. Artículo 82 La administración y dirección superior
  132. Artículo 83 Corresponderán al Director Ejecutivo las
  133. Artículo 84 El Servicio de Evaluación Ambiental se
  134. Artículo 85 El patrimonio del Servicio estará
  135. Artículo 86 Los proyectos serán calificados por una
  136. Artículo 87 El personal del Servicio estará afecto a
  137. Artículo 88 Todos los plazos establecidos en esta ley
  138. Artículo 1 El sistema de evaluación de impacto
  139. Artículo 2 Las Comsiones Regionales del Medio
  140. Artículo 3 Para los efectos previstos en el
  141. Artículo 4 El mayor gasto fiscal que represente la
  142. Artículo 5 Durante el año 1994, no regirá para la
  143. Artículo 6 Lo dispuesto en el artículo 3
  144. Artículo 7 A contar de la fecha de promulgación de
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