Ley 19.429

OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA Y OTROS BENEFICIOS DE CARACTER PECUNIARIO

Artículo

Artículo 2Reajústanse, a contar del 1° de

Artículo 3Concédese, por una sola vez, un

Artículo 4Concédese, por una sola vez, a los

Artículo 5El aguinaldo que otorga el artículo 3°

Artículo 6Los aguinaldos concedidos por los

Artículo 7Los trabajadores de los establecimientos

Artículo 8Los trabajadores de las instituciones

Artículo 9En los casos a que se refieren los

Artículo 10El aguinaldo que otorga el artículo 3°

Artículo 11Concédese, por una sola vez, un

Artículo 12Los aguinaldos establecidos en los

Artículo 13Los aguinaldos a que se refiere esta ley

Artículo 14Los trabajadores a que se refiere esta

Artículo 15Quienes perciban maliciosamente los

Artículo 16Sustitúyense, a contar del 1° de enero

Artículo 17Concédese, por una sola vez, a los

Artículo 18Durante el año 1996, el aporte máximo a

Artículo 19Increméntase, en $804

Artículo 20Otórgase, dentro de un plazo de 15 días

Artículo 21A partir del 1° de enero de 1996, la

Artículo 22DEROGADO

Artículo 23Sustitúyese, en el inciso segundo del

Artículo 24Concédese, por una sola vez, a los

Artículo 25El mayor gasto fiscal que represente en

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