Ley 19.451

ESTABLECE NORMAS SOBRE TRASPLANTE Y DONACION DE ORGANOS

Artículo 1Los trasplantes de órganos sólo

Artículo 2Las extracciones y trasplantes de

Artículo 2 bisLas personas cuyo estado de salud

Artículo 2 terEn todo caso, siempre se deberá

Artículo 2 quáterSerá obligación del médico

Artículo 3La donación de órganos sólo podrá

Artículo 3 bisNo podrán facilitarse ni

TÍTULO II. TITULO II

Artículo 4La extracción de órganos en vida con

Artículo 4 bisLa extracción de órganos en vida

Artículo 4 terEn los casos que no existan

Artículo 4 quáterEl reglamento elaborado por el

Artículo 4 quinquiesLa información relativa a

Artículo 5La aptitud física de una persona, a que

Artículo 6El donante deberá manifestar el

TÍTULO III. TITULO III

Artículo 7Derogado

Artículo 8Derogado

Artículo 9Derogado

Artículo 10En caso de fallecimiento de menores de

Artículo 11Para los efectos previstos en esta ley,

Artículo 12Tratándose de los casos previstos en los

TÍTULO IV. TITULO IV

Artículo 13El que facilitare o proporcionare a otro,

Artículo 13 bisEl que extraiga órganos de un

TÍTULO V. TITULO V

Artículo 14La importación y la exportación de

Artículo 14 bisEl Ministerio de Salud, por

Artículo 15En el reglamento se establecerán las

Artículo 15 bisCorresponderá al Ministerio de

Artículo 16Créase una Comisión Asesora del

Artículo 17Modifícase el Libro Noveno del Código

Artículo 18Esta ley comenzará a regir noventa días

Artículo El procedimiento establecido en

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