🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Ley 64 unidades
MODERNIZA EL SECTOR PORTUARIO ESTATAL
Ley 19.542cl-law-1997-12-19-195427 jul 2023
- Sección 1. Párrafo 1
- Artículo 1 Créanse diez empresas del Estado que
- Sección 2. Párrafo 2
- Artículo 2 Las empresas a que se refiere el
- Artículo 3 Los puertos y terminales que
- Sección 3. Párrafo 3
- Artículo 4 Las empresas tendrán como objeto la
- Artículo 5 La prestación de los servicios de
- Artículo 6 Las empresas ejercerán sus funciones
- Artículo 7 Las empresas podrán realizar su objeto
- Artículo 8 Sin perjuicio de lo dispuesto en los
- Artículo 9 Los actos y contratos que celebren las
- Artículo 10 El patrimonio de cada una de las
- Artículo 11 Los recintos portuarios sólo podrán
- Artículo 12 La enajenación de bienes de propiedad
- Sección 4. Párrafo 4
- Artículo 13 En cada una de las empresas existirá un
- Artículo 14 Las empresas podrán dar en
- Artículo 15 DEROGADO
- Artículo 16 El remate del derecho de concesión
- Artículo 17 El derecho de concesión portuaria es
- Artículo 18 Terminada la concesión portuaria, el
- Artículo 19 La construcción y desarrollo de nuevos
- Artículo 20 Las empresas, en caso alguno, podrán
- Sección 5. Párrafo 5
- Artículo 21 Todos los servicios portuarios que
- Artículo 22 Cada empresa deberá contar con un
- Artículo 23 Las labores de movilización de carga en
- Sección 6. Párrafo 6
- Artículo 24 La administración de la empresa la
- Artículo 25 Los directores a que se refiere el
- Artículo 26 Los directores a que se refiere el
- Artículo 27 Son inhábiles para desempeñar el cargo
- Artículo 28 Los directores sólo podrán ser
- Artículo 29 La función de director no es delegable
- Artículo 30 Los directores deberán emplear en el
- Artículo 31 Corresponderá al directorio la
- Artículo 32 Los integrantes del directorio están
- Artículo 33 Los integrantes del directorio
- Artículo 34 Son causales de cesación en el cargo de
- Artículo 35 El directorio sesionará con la mayoría
- Artículo 36 La empresa podrá celebrar actos o
- Sección 7. Párrafo 7
- Artículo 37 En cada empresa habrá un gerente
- Artículo 38 Corresponderá al gerente general la
- Artículo 39 El cargo de gerente general es
- Artículo 40 El gerente general asistirá a las
- Sección 8. Párrafo 8
- Artículo 41 Las empresas estarán sujetas a las
- Artículo 42 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Artículo 43 Las empresas deberán confeccionar
- Artículo 44 Las empresas quedarán sujetas a la
- Artículo 45 Sin perjuicio de lo preceptuado en el
- Artículo 46 Los trabajadores de las empresas se
- Artículo 47 Las disposiciones de esta ley, los
- Artículo 48 Las empresas se regirán por las normas
- Artículo 49 Mediante decretos supremos expedidos a
- Artículo 50 El Presidente de la República dictará
- Artículo 51 El reglamento de licitaciones a que se
- Artículo 52 Cada año se fijarán los montos de los
- Artículo 53 Para los efectos de esta ley, se
- Artículo 54 Introdúcense las siguientes
- Artículo 55 El decreto con fuerza de ley Nº 290, de
- Artículo 1 La designación del primer directorio
- Artículo 2 Para efectos de lo dispuesto en el
- Artículo 3 Cada una de las empresas a que se
- Artículo 4 A los trabajadores de la Empresa
- Artículo 5 Los trabajadores de la Empresa
- Artículo 6 Los bienes muebles e inmuebles que
- Artículo 7 La determinación y el valor libro de
- Artículo 8 Las empresas deberán contar con el
- Artículo 9 El Directorio de la Empresa Portuaria