🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Ley 64 unidades

MODERNIZA EL SECTOR PORTUARIO ESTATAL

Ley 19.542cl-law-1997-12-19-195427 jul 2023

Ley no. 19.542SECTOR PORTUARIO ESTATAL

  1. Sección 1. Párrafo 1
  2. Artículo 1 Créanse diez empresas del Estado que
  3. Sección 2. Párrafo 2
  4. Artículo 2 Las empresas a que se refiere el
  5. Artículo 3 Los puertos y terminales que
  6. Sección 3. Párrafo 3
  7. Artículo 4 Las empresas tendrán como objeto la
  8. Artículo 5 La prestación de los servicios de
  9. Artículo 6 Las empresas ejercerán sus funciones
  10. Artículo 7 Las empresas podrán realizar su objeto
  11. Artículo 8 Sin perjuicio de lo dispuesto en los
  12. Artículo 9 Los actos y contratos que celebren las
  13. Artículo 10 El patrimonio de cada una de las
  14. Artículo 11 Los recintos portuarios sólo podrán
  15. Artículo 12 La enajenación de bienes de propiedad
  16. Sección 4. Párrafo 4
  17. Artículo 13 En cada una de las empresas existirá un
  18. Artículo 14 Las empresas podrán dar en
  19. Artículo 15 DEROGADO
  20. Artículo 16 El remate del derecho de concesión
  21. Artículo 17 El derecho de concesión portuaria es
  22. Artículo 18 Terminada la concesión portuaria, el
  23. Artículo 19 La construcción y desarrollo de nuevos
  24. Artículo 20 Las empresas, en caso alguno, podrán
  25. Sección 5. Párrafo 5
  26. Artículo 21 Todos los servicios portuarios que
  27. Artículo 22 Cada empresa deberá contar con un
  28. Artículo 23 Las labores de movilización de carga en
  29. Sección 6. Párrafo 6
  30. Artículo 24 La administración de la empresa la
  31. Artículo 25 Los directores a que se refiere el
  32. Artículo 26 Los directores a que se refiere el
  33. Artículo 27 Son inhábiles para desempeñar el cargo
  34. Artículo 28 Los directores sólo podrán ser
  35. Artículo 29 La función de director no es delegable
  36. Artículo 30 Los directores deberán emplear en el
  37. Artículo 31 Corresponderá al directorio la
  38. Artículo 32 Los integrantes del directorio están
  39. Artículo 33 Los integrantes del directorio
  40. Artículo 34 Son causales de cesación en el cargo de
  41. Artículo 35 El directorio sesionará con la mayoría
  42. Artículo 36 La empresa podrá celebrar actos o
  43. Sección 7. Párrafo 7
  44. Artículo 37 En cada empresa habrá un gerente
  45. Artículo 38 Corresponderá al gerente general la
  46. Artículo 39 El cargo de gerente general es
  47. Artículo 40 El gerente general asistirá a las
  48. Sección 8. Párrafo 8
  49. Artículo 41 Las empresas estarán sujetas a las
  50. Artículo 42 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  51. Artículo 43 Las empresas deberán confeccionar
  52. Artículo 44 Las empresas quedarán sujetas a la
  53. Artículo 45 Sin perjuicio de lo preceptuado en el
  54. Artículo 46 Los trabajadores de las empresas se
  55. Artículo 47 Las disposiciones de esta ley, los
  56. Artículo 48 Las empresas se regirán por las normas
  57. Artículo 49 Mediante decretos supremos expedidos a
  58. Artículo 50 El Presidente de la República dictará
  59. Artículo 51 El reglamento de licitaciones a que se
  60. Artículo 52 Cada año se fijarán los montos de los
  61. Artículo 53 Para los efectos de esta ley, se
  62. Artículo 54 Introdúcense las siguientes
  63. Artículo 55 El decreto con fuerza de ley Nº 290, de
  64. Artículo 1 La designación del primer directorio
  65. Artículo 2 Para efectos de lo dispuesto en el
  66. Artículo 3 Cada una de las empresas a que se
  67. Artículo 4 A los trabajadores de la Empresa
  68. Artículo 5 Los trabajadores de la Empresa
  69. Artículo 6 Los bienes muebles e inmuebles que
  70. Artículo 7 La determinación y el valor libro de
  71. Artículo 8 Las empresas deberán contar con el
  72. Artículo 9 El Directorio de la Empresa Portuaria
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