🇨🇱 Chile
Vigente Ley 49 unidades

DICTA NORMAS SOBRE ADOPCION DE MENORES

Ley 19.620cl-law-1999-08-05-1962018 nov 2021

ADOPCIONDERECHOS DEL NIÑOADOPCION DE MENORES

  1. Artículo 1 La adopción tiene por objeto velar por
  2. Artículo 2 La adopción se sujetará, en cuanto a
  3. Artículo 3 Durante los procedimientos a que se
  4. Artículo 4 El Servicio Nacional de Menores y los
  5. Artículo 5 El Servicio Nacional de Menores deberá
  6. Artículo 6 Podrán intervenir en los programas de
  7. Artículo 7 El programa de adopción es el conjunto
  8. Artículo 8 Los menores de 18 años, que pueden ser
  9. Artículo 9 Tratándose de alguno de los menores a
  10. Artículo 10 El procedimiento a que se refiere el
  11. Artículo 11 En el caso del menor a que se refiere la
  12. Artículo 12 Procederá la declaración judicial de
  13. Artículo 13 El procedimiento que tenga por objeto
  14. Artículo 14 Recibida la solicitud precedente, el
  15. Artículo 15 La audiencia preparatoria y la audiencia
  16. Artículo 16 La sentencia que declare que el menor
  17. Artículo 17 Contra la sentencia que declare al menor
  18. Artículo 18 Conocerá de los procedimientos a que se
  19. Artículo 19 El juez ante el cual se siga alguno de
  20. Artículo 20 Podrá otorgarse la adopción a los
  21. Artículo 21 En caso de que no existan cónyuges
  22. Artículo 22 Siempre que concurran los demás
  23. Artículo 23 Será competente para conocer de la
  24. Artículo 24 Recibida por el tribunal la solicitud
  25. Artículo 25 La sentencia se notificará por cédula
  26. Artículo 26 La sentencia que acoja la adopción,
  27. Artículo 27 La Dirección Nacional del Servicio de
  28. Artículo 28 Todas las tramitaciones, tanto
  29. Artículo 29 La adopción de un menor por personas no
  30. Artículo 30 La adopción de que trata este Párrafo
  31. Artículo 31 Sólo podrá otorgarse la adopción
  32. Artículo 32 Los matrimonios no residentes en Chile,
  33. Artículo 33 El tribunal no acogerá a tramitación
  34. Artículo 34 Será competente para conocer de la
  35. Artículo 35 Los solicitantes deberán comparecer
  36. Artículo 36 Para los efectos de lo dispuesto en los
  37. Sección C. Párrafo Cuarto
  38. Artículo 37 La adopción confiere al adoptado el
  39. Artículo 38 La adopción es irrevocable
  40. Artículo 39 El funcionario público que revele
  41. Artículo 40 El que, sin hallarse comprendido en el
  42. Artículo 41 El que, con abuso de confianza, ardid,
  43. Artículo 42 El que solicitare o aceptare recibir
  44. Artículo 43 Lo dispuesto en el artículo anterior no
  45. Artículo 44 Las penas contempladas en los artículos
  46. Artículo 45 Deróganse las leyes Nºs
  47. Artículo 46 Introdúcense las siguientes
  48. Artículo 47 Esta ley entrará en vigor
  49. Artículo El Director Nacional
  50. Artículo Las causas que hubieren
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