🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Ley 43 unidades

CONCEDE BENEFICIOS ECONÓMICOS AL PERSONAL DEL SERVICIO;DE IMPUESTOS INTERNOS, DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL;ESTADO, DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS Y DE LAS FUERZAS;ARMADAS, Y DISPONE OTRAS NORMAS SOBRE RACIONALIZACIÓN;DEL SECTOR HACIENDA

Ley 19.646cl-law-1999-11-13-196465 feb 2026

Servicio de Impuestos InternosConsejo de Defensa del EstadoDirección de PresupuestosFuerzas ArmadasBeneficios Económicos al PersonalLey no. 19.646

  1. TÍTULO I. TITULO I
  2. Artículo 1 Derogado
  3. Artículo 2 Establécese una asignación especial de
  4. Artículo 3 El convenio de desempeño que se
  5. Artículo 4 Los porcentajes de la asignación
  6. Artículo 5 No tendrán derecho a percibir esta
  7. Artículo 6 Modifícanse las plantas de personal
  8. Artículo 7 Establécese en beneficio de los cargos
  9. Artículo 8 A contar del 1 de enero de 2026, los
  10. Artículo 9 No le será aplicable al personal del
  11. TÍTULO II. TITULO II
  12. Artículo 10 Concédese a los personales de planta y
  13. Artículo 11 Concédese al personal de la planta de
  14. Artículo 12 Concédese a los personales de planta y
  15. Artículo 13 Las asignaciones establecidas en los
  16. Artículo 14 Créanse en las plantas de personal del
  17. Artículo 15 Introdúcense las siguientes
  18. Artículo 16 Las promociones en los cargos de las
  19. Artículo 17 Declárase, para el solo efecto del
  20. Artículo 18 Establécese para los cargos de la
  21. TÍTULO III. TITULO III
  22. Artículo 19 Introdúcense las siguientes
  23. Artículo 20 Auméntanse en un grado los
  24. Artículo 21 Introdúcense las siguientes
  25. Artículo 22 Las promociones en los cargos de carrera
  26. Artículo 23 Agréganse los siguientes números 22,
  27. TÍTULO IV. TITULO IV
  28. Artículo 24 Facúltase al Presidente de la
  29. TÍTULO V. TITULO V
  30. Artículo 25 Introdúcense las siguientes
  31. Artículo 26 Facúltase al Presidente de la
  32. Artículo 27 Introdúcense las siguientes
  33. Artículo 28 Facúltase al Presidente de la
  34. TÍTULO VI. TITULO VI
  35. Artículo 1 La presente ley regirá a contar del 1
  36. Artículo 2 Durante el año 1999, la asignación
  37. Artículo 3 Con arreglo al procedimiento de
  38. Artículo 4 Con arreglo al procedimiento de
  39. Artículo 5 El Director del Servicio de Impuestos
  40. Artículo 6 Durante el año 1999, los funcionarios
  41. Artículo 7 Los requisitos establecidos en la letra
  42. Artículo 8 El Presidente del Consejo de Defensa
  43. Artículo 9 La primera provisión de los cargos
  44. Artículo 10 Las modificaciones de grado y
  45. Artículo 11 Los cambios de grado producto de la
  46. Artículo 12 Fíjase la dotación máxima de personal
  47. Artículo 13 Los montos provenientes de la
  48. Artículo 14 Las asignaciones de los artículos 10,
  49. Artículo 15 El mayor gasto que represente la
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