🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Ley 43 unidades
CONCEDE BENEFICIOS ECONÓMICOS AL PERSONAL DEL SERVICIO;DE IMPUESTOS INTERNOS, DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL;ESTADO, DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS Y DE LAS FUERZAS;ARMADAS, Y DISPONE OTRAS NORMAS SOBRE RACIONALIZACIÓN;DEL SECTOR HACIENDA
Ley 19.646cl-law-1999-11-13-196465 feb 2026
- TÍTULO I. TITULO I
- Artículo 1 Derogado
- Artículo 2 Establécese una asignación especial de
- Artículo 3 El convenio de desempeño que se
- Artículo 4 Los porcentajes de la asignación
- Artículo 5 No tendrán derecho a percibir esta
- Artículo 6 Modifícanse las plantas de personal
- Artículo 7 Establécese en beneficio de los cargos
- Artículo 8 A contar del 1 de enero de 2026, los
- Artículo 9 No le será aplicable al personal del
- TÍTULO II. TITULO II
- Artículo 10 Concédese a los personales de planta y
- Artículo 11 Concédese al personal de la planta de
- Artículo 12 Concédese a los personales de planta y
- Artículo 13 Las asignaciones establecidas en los
- Artículo 14 Créanse en las plantas de personal del
- Artículo 15 Introdúcense las siguientes
- Artículo 16 Las promociones en los cargos de las
- Artículo 17 Declárase, para el solo efecto del
- Artículo 18 Establécese para los cargos de la
- TÍTULO III. TITULO III
- Artículo 19 Introdúcense las siguientes
- Artículo 20 Auméntanse en un grado los
- Artículo 21 Introdúcense las siguientes
- Artículo 22 Las promociones en los cargos de carrera
- Artículo 23 Agréganse los siguientes números 22,
- TÍTULO IV. TITULO IV
- Artículo 24 Facúltase al Presidente de la
- TÍTULO V. TITULO V
- Artículo 25 Introdúcense las siguientes
- Artículo 26 Facúltase al Presidente de la
- Artículo 27 Introdúcense las siguientes
- Artículo 28 Facúltase al Presidente de la
- TÍTULO VI. TITULO VI
- Artículo 1 La presente ley regirá a contar del 1
- Artículo 2 Durante el año 1999, la asignación
- Artículo 3 Con arreglo al procedimiento de
- Artículo 4 Con arreglo al procedimiento de
- Artículo 5 El Director del Servicio de Impuestos
- Artículo 6 Durante el año 1999, los funcionarios
- Artículo 7 Los requisitos establecidos en la letra
- Artículo 8 El Presidente del Consejo de Defensa
- Artículo 9 La primera provisión de los cargos
- Artículo 10 Las modificaciones de grado y
- Artículo 11 Los cambios de grado producto de la
- Artículo 12 Fíjase la dotación máxima de personal
- Artículo 13 Los montos provenientes de la
- Artículo 14 Las asignaciones de los artículos 10,
- Artículo 15 El mayor gasto que represente la