🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Ley 129 unidades
LEY DEL DEPORTE
Ley 19.712cl-law-2001-02-09-197127 may 2025
- TÍTULO I. TITULO I
- Artículo 1 Para los efectos de esta ley, se
- Artículo 2 Es deber del Estado crear las
- Artículo 2 bis Se entiende por deporte adaptado para
- Artículo 3 La política nacional del deporte
- Artículo 4 La política nacional del deporte
- Artículo 4 bis Los planes y programas de la
- Artículo 5 Se entiende por formación para el
- Artículo 6 Se entiende por deporte recreativo las
- Artículo 7 Se entiende por deporte de competición
- Artículo 8 Se entiende por deporte de alto
- Artículo 9 El Instituto Nacional de Deportes de
- TÍTULO II. TITULO II
- Sección 1. Párrafo 1º
- Artículo 10 Créase el Instituto Nacional de
- Artículo 11 Corresponderá al Instituto ejecutar la
- Artículo 12 El Instituto tendrá, en especial, las
- Artículo 13 Para los efectos de lo señalado en el
- Sección 2. Párrafo 2º
- Artículo 14 El Instituto ejercerá la
- Sección 3. Párrafo 3º
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Sección 4. Párrafo 4º
- Artículo 19 La dirección superior y administración
- Artículo 20 El Director Nacional tendrá las
- Sección 5. Párrafo 5º
- Artículo 21 En cada una de las Regiones del país
- Artículo 22 Corresponderán especialmente a cada una
- Artículo 23 Corresponderán especialmente al
- Sección 6. Párrafo 6º
- Artículo 24 En cada Región del país existirá un
- Artículo 25 Cada Consejo Consultivo Regional estará
- Sección 7. Párrafo 7º
- Artículo 26 El patrimonio del Instituto estará
- Sección 8. Párrafo 8º
- Artículo 27 El personal del Instituto estará afecto
- Artículo 28 Fíjase a contar del primer día del mes
- Artículo 29 Para el ingreso y promoción en los
- Artículo 30 Las promociones a los cargos grado 7 y
- Artículo 31 El personal del Instituto tendrá derecho
- TÍTULO III. TITULO III
- Sección 1. Párrafo 1º
- Artículo 32 La organización, funcionamiento,
- Artículo 32 bis Las organizaciones deportivas
- Artículo 32 ter En el ejercicio de la facultad de
- Artículo 32 quáter Las personas que integren el
- Artículo 32 quinquies Las organizaciones superiores,
- Artículo 33 El Comité Olímpico de Chile tendrá la
- Artículo 33 bis El Comité Paralímpico de Chile
- Artículo 33 ter El comité señalado en el artículo
- Artículo 33 quáter El Comité Olímpico de Chile y
- Sección 2. Párrafo 2º
- Artículo 34 Las organizaciones deportivas que se
- Artículo 35 El ingreso de una persona a un club
- Artículo 36 El Instituto llevará un registro
- Artículo 37 La constitución de las organizaciones
- Artículo 38 Las organizaciones deportivas que se
- Sección 3. Párrafo 3º
- Artículo 39 Los estatutos de las organizaciones
- Artículo 40 En todo caso, los estatutos de las
- Sección 4. Párrafo 4º
- Artículo 40 a Las Federaciones Deportivas
- Artículo 40 b No podrá negarse la incorporación ni
- Artículo 40 c Los estatutos de las FDN deberán
- Artículo 40 d Los estatutos de las FDN deberán
- Artículo 40 e Las FDN deberán realizar a lo menos
- Artículo 40 f Para ser elegido director de una FDN
- Artículo 40 g No podrán ser directores de las FDN:
- Artículo 40 h En el ejercicio de sus funciones, los
- Artículo 40 i Las FDN no podrán realizar actos o
- Artículo 40 j A las FDN no se les aplicará el
- Artículo 40 k Sólo las organizaciones deportivas
- Artículo 40 l Las Federaciones Deportivas
- Artículo 40 m El Comité Nacional de Arbitraje
- Artículo 40 n Los miembros titulares o suplentes del
- Artículo Designados sus miembros para cada
- Artículo 40 o Los miembros del Comité cesarán en
- Artículo 40 p El Comité tendrá las siguientes
- Artículo 40 q Podrán recurrir al Comité Nacional
- Artículo 40 r Los procedimientos que se sustancien
- Artículo 40 s El Comité Nacional de Arbitraje
- Artículo 40 t Las normas de este Párrafo no se
- Sección 5. Párrafo 5º
- Artículo 40 u Si las conductas descritas en los
- TÍTULO IV. TITULO IV
- Sección 1. Párrafo 1º
- Artículo 41 Existirá un "Fondo Nacional para el
- Artículo 42 El Fondo estará constituido por los
- Artículo 43 Los recursos del Fondo deberán
- Artículo 44 Anualmente deberá efectuarse un concurso
- Artículo 45 La Ley de Presupuestos del Sector
- Artículo 46 El Fondo Nacional para el Fomento del
- Artículo 47 Los reglamentos respectivos deberán
- Artículo 48 Aquellos proyectos que postulen a
- Sección 2. Párrafo 2º
- Artículo 49 Los planes reguladores comunales e
- Artículo 50 Los bienes inmuebles adquiridos y las
- Sección 3. Párrafo 3º
- Artículo 51 Existirá un sistema estatal de
- Artículo 52 Podrán postular al subsidio las
- Artículo 53 El reglamento que regule el subsidio
- Artículo 54 Los postulantes beneficiados con el
- Sección 4. Párrafo 4º
- Artículo 55 Las concesiones de los recintos e
- Artículo 56 La concesión otorga al concesionario un
- Artículo 57 La concesión durará el plazo que en
- Artículo 58 El contrato de concesión se celebrará
- Artículo 59 La concesión es indivisible y será
- Artículo 60 DEROGADO
- Artículo 61 La concesión se extinguirá por las
- Sección 5. Párrafo 5º
- Artículo 62 Los contribuyentes del impuesto de
- Artículo 63 Sólo darán derecho al crédito
- Artículo 64 Para los efectos de lo dispuesto en los
- Artículo 65 El donatario deberá elaborar anualmente
- Artículo 66 El donatario que otorgue certificados
- Artículo 67 Las donaciones que se efectúen al
- Artículo 68 Para los efectos del presente Párrafo,
- TÍTULO V. TITULO V
- Artículo 69 El Ministerio del Deporte promoverá e
- Artículo 70 Para efectos de lo dispuesto
- Artículo 71 Créase el Panel de Expertos en Dopaje,
- Artículo 72 La Sala de Audiencias deberá conocer y
- Artículo 72 bis La Sala de Autorizaciones de Uso
- Artículo 72 ter La Sala Revisora deberá conocer y
- Artículo 72 quáter Corresponderá exclusivamente al
- Artículo 72 quinquies El desempeño de las labores
- Artículo 72 sexies Los integrantes del Panel
- Artículo 72 septies Corresponderá a la Sala
- TÍTULO VI. TITULO VI
- Artículo 73 Los bienes raíces de propiedad del
- Artículo 74 Los deportistas, técnicos, jueces,
- Artículo 75 Agrégase al artículo 33 del decreto
- Artículo 76 Intercálase en el artículo 90 de la
- Artículo 77 Intercálase en el inciso tercero del
- Artículo 78 Deróganse la ley Nº 17
- Artículo 79 Créase el Premio Nacional del Deporte
- Artículo 80 Sustitúyese el artículo 70 del decreto
- Disposición transitoria
- Artículo 1 La primera integración del Consejo
- Artículo 2 DEROGADO
- Artículo 3 Facúltase al Presidente de la
- Artículo 4 El Director Nacional del Instituto,
- Artículo 5 Para proveer los cargos vacantes a que
- Artículo 6 El personal del Instituto mantendrá el
- Artículo 7 El personal que actualmente ocupa un
- Artículo 8 Con el objeto de asegurar una adecuada
- Artículo 9 El mayor gasto que represente la
- Artículo 10 El Presidente de la República dictará
- Artículo 11 Los Consejos Provinciales de Deportes