🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Ley 129 unidades

LEY DEL DEPORTE

Ley 19.712cl-law-2001-02-09-197127 may 2025

DeportesFormación para el DeporteInstituto Nacional de Deportes de ChileSistema Nacional de Medición de la Calidad de la Educación Física y DeportivaOrganizaciones DeportivasLey no. 19.712

  1. TÍTULO I. TITULO I
  2. Artículo 1 Para los efectos de esta ley, se
  3. Artículo 2 Es deber del Estado crear las
  4. Artículo 2 bis Se entiende por deporte adaptado para
  5. Artículo 3 La política nacional del deporte
  6. Artículo 4 La política nacional del deporte
  7. Artículo 4 bis Los planes y programas de la
  8. Artículo 5 Se entiende por formación para el
  9. Artículo 6 Se entiende por deporte recreativo las
  10. Artículo 7 Se entiende por deporte de competición
  11. Artículo 8 Se entiende por deporte de alto
  12. Artículo 9 El Instituto Nacional de Deportes de
  13. TÍTULO II. TITULO II
  14. Sección 1. Párrafo 1º
  15. Artículo 10 Créase el Instituto Nacional de
  16. Artículo 11 Corresponderá al Instituto ejecutar la
  17. Artículo 12 El Instituto tendrá, en especial, las
  18. Artículo 13 Para los efectos de lo señalado en el
  19. Sección 2. Párrafo 2º
  20. Artículo 14 El Instituto ejercerá la
  21. Sección 3. Párrafo 3º
  22. Artículo
  23. Artículo
  24. Artículo
  25. Artículo
  26. Sección 4. Párrafo 4º
  27. Artículo 19 La dirección superior y administración
  28. Artículo 20 El Director Nacional tendrá las
  29. Sección 5. Párrafo 5º
  30. Artículo 21 En cada una de las Regiones del país
  31. Artículo 22 Corresponderán especialmente a cada una
  32. Artículo 23 Corresponderán especialmente al
  33. Sección 6. Párrafo 6º
  34. Artículo 24 En cada Región del país existirá un
  35. Artículo 25 Cada Consejo Consultivo Regional estará
  36. Sección 7. Párrafo 7º
  37. Artículo 26 El patrimonio del Instituto estará
  38. Sección 8. Párrafo 8º
  39. Artículo 27 El personal del Instituto estará afecto
  40. Artículo 28 Fíjase a contar del primer día del mes
  41. Artículo 29 Para el ingreso y promoción en los
  42. Artículo 30 Las promociones a los cargos grado 7 y
  43. Artículo 31 El personal del Instituto tendrá derecho
  44. TÍTULO III. TITULO III
  45. Sección 1. Párrafo 1º
  46. Artículo 32 La organización, funcionamiento,
  47. Artículo 32 bis Las organizaciones deportivas
  48. Artículo 32 ter En el ejercicio de la facultad de
  49. Artículo 32 quáter Las personas que integren el
  50. Artículo 32 quinquies Las organizaciones superiores,
  51. Artículo 33 El Comité Olímpico de Chile tendrá la
  52. Artículo 33 bis El Comité Paralímpico de Chile
  53. Artículo 33 ter El comité señalado en el artículo
  54. Artículo 33 quáter El Comité Olímpico de Chile y
  55. Sección 2. Párrafo 2º
  56. Artículo 34 Las organizaciones deportivas que se
  57. Artículo 35 El ingreso de una persona a un club
  58. Artículo 36 El Instituto llevará un registro
  59. Artículo 37 La constitución de las organizaciones
  60. Artículo 38 Las organizaciones deportivas que se
  61. Sección 3. Párrafo 3º
  62. Artículo 39 Los estatutos de las organizaciones
  63. Artículo 40 En todo caso, los estatutos de las
  64. Sección 4. Párrafo 4º
  65. Artículo 40 a Las Federaciones Deportivas
  66. Artículo 40 b No podrá negarse la incorporación ni
  67. Artículo 40 c Los estatutos de las FDN deberán
  68. Artículo 40 d Los estatutos de las FDN deberán
  69. Artículo 40 e Las FDN deberán realizar a lo menos
  70. Artículo 40 f Para ser elegido director de una FDN
  71. Artículo 40 g No podrán ser directores de las FDN:
  72. Artículo 40 h En el ejercicio de sus funciones, los
  73. Artículo 40 i Las FDN no podrán realizar actos o
  74. Artículo 40 j A las FDN no se les aplicará el
  75. Artículo 40 k Sólo las organizaciones deportivas
  76. Artículo 40 l Las Federaciones Deportivas
  77. Artículo 40 m El Comité Nacional de Arbitraje
  78. Artículo 40 n Los miembros titulares o suplentes del
  79. Artículo Designados sus miembros para cada
  80. Artículo 40 o Los miembros del Comité cesarán en
  81. Artículo 40 p El Comité tendrá las siguientes
  82. Artículo 40 q Podrán recurrir al Comité Nacional
  83. Artículo 40 r Los procedimientos que se sustancien
  84. Artículo 40 s El Comité Nacional de Arbitraje
  85. Artículo 40 t Las normas de este Párrafo no se
  86. Sección 5. Párrafo 5º
  87. Artículo 40 u Si las conductas descritas en los
  88. TÍTULO IV. TITULO IV
  89. Sección 1. Párrafo 1º
  90. Artículo 41 Existirá un "Fondo Nacional para el
  91. Artículo 42 El Fondo estará constituido por los
  92. Artículo 43 Los recursos del Fondo deberán
  93. Artículo 44 Anualmente deberá efectuarse un concurso
  94. Artículo 45 La Ley de Presupuestos del Sector
  95. Artículo 46 El Fondo Nacional para el Fomento del
  96. Artículo 47 Los reglamentos respectivos deberán
  97. Artículo 48 Aquellos proyectos que postulen a
  98. Sección 2. Párrafo 2º
  99. Artículo 49 Los planes reguladores comunales e
  100. Artículo 50 Los bienes inmuebles adquiridos y las
  101. Sección 3. Párrafo 3º
  102. Artículo 51 Existirá un sistema estatal de
  103. Artículo 52 Podrán postular al subsidio las
  104. Artículo 53 El reglamento que regule el subsidio
  105. Artículo 54 Los postulantes beneficiados con el
  106. Sección 4. Párrafo 4º
  107. Artículo 55 Las concesiones de los recintos e
  108. Artículo 56 La concesión otorga al concesionario un
  109. Artículo 57 La concesión durará el plazo que en
  110. Artículo 58 El contrato de concesión se celebrará
  111. Artículo 59 La concesión es indivisible y será
  112. Artículo 60 DEROGADO
  113. Artículo 61 La concesión se extinguirá por las
  114. Sección 5. Párrafo 5º
  115. Artículo 62 Los contribuyentes del impuesto de
  116. Artículo 63 Sólo darán derecho al crédito
  117. Artículo 64 Para los efectos de lo dispuesto en los
  118. Artículo 65 El donatario deberá elaborar anualmente
  119. Artículo 66 El donatario que otorgue certificados
  120. Artículo 67 Las donaciones que se efectúen al
  121. Artículo 68 Para los efectos del presente Párrafo,
  122. TÍTULO V. TITULO V
  123. Artículo 69 El Ministerio del Deporte promoverá e
  124. Artículo 70 Para efectos de lo dispuesto
  125. Artículo 71 Créase el Panel de Expertos en Dopaje,
  126. Artículo 72 La Sala de Audiencias deberá conocer y
  127. Artículo 72 bis La Sala de Autorizaciones de Uso
  128. Artículo 72 ter La Sala Revisora deberá conocer y
  129. Artículo 72 quáter Corresponderá exclusivamente al
  130. Artículo 72 quinquies El desempeño de las labores
  131. Artículo 72 sexies Los integrantes del Panel
  132. Artículo 72 septies Corresponderá a la Sala
  133. TÍTULO VI. TITULO VI
  134. Artículo 73 Los bienes raíces de propiedad del
  135. Artículo 74 Los deportistas, técnicos, jueces,
  136. Artículo 75 Agrégase al artículo 33 del decreto
  137. Artículo 76 Intercálase en el artículo 90 de la
  138. Artículo 77 Intercálase en el inciso tercero del
  139. Artículo 78 Deróganse la ley Nº 17
  140. Artículo 79 Créase el Premio Nacional del Deporte
  141. Artículo 80 Sustitúyese el artículo 70 del decreto
  142. Disposición transitoria
  143. Artículo 1 La primera integración del Consejo
  144. Artículo 2 DEROGADO
  145. Artículo 3 Facúltase al Presidente de la
  146. Artículo 4 El Director Nacional del Instituto,
  147. Artículo 5 Para proveer los cargos vacantes a que
  148. Artículo 6 El personal del Instituto mantendrá el
  149. Artículo 7 El personal que actualmente ocupa un
  150. Artículo 8 Con el objeto de asegurar una adecuada
  151. Artículo 9 El mayor gasto que represente la
  152. Artículo 10 El Presidente de la República dictará
  153. Artículo 11 Los Consejos Provinciales de Deportes
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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