SOBRE REMUNERACIONES DE AUTORIDADES DE GOBIERNO Y CARGOS CRITICOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y DA NORMAS SOBRE GASTOS RESERVADOS
ArtículoLas disposiciones
Vigente · versión de 4 feb 2020
Artículo 3º transitorio.- Las disposiciones contenidas en los artículos 4º y 7º, entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2004. Las demás normas del Título II, regirán a contar del 1 de enero de 2003.