Chile
Vigente Ley 21 unidades
SOBRE FOMENTO DE LA MUSICA CHILENA
Ley 19.928cl-law-2004-01-31-1992817 feb 2020
- Artículo 1 El Estado de Chile apoya, estimula,
- Artículo 2 Para los efectos de la presente ley, se
- Artículo 3 Créase, en el Ministerio de las
- Artículo 4 El Consejo estará integrado por las
- TÍTULO II. TITULO II
- Artículo 5 Créase el Fondo para el Fomento de la
- TÍTULO III. TITULO III
- Artículo 6 Créase el Premio a la Música Nacional
- Artículo 7 El Consejo discernirá anualmente este
- Artículo 8 El Consejo, convocado por su
- Artículo 9 Cada premio a la música nacional
- Artículo 10 El galardón a que se refiere el Nº 2
- Artículo 11 El Consejo, asimismo, otorgará un
- Artículo 12 El Consejo podrá declarar desierto
- TÍTULO IV. TITULO IV
- Artículo 13 Los órganos y servicios del Estado y
- Artículo 14 Las representaciones diplomáticas
- Artículo 15 El Consejo de Fomento de la Música
- Artículo 15 bis La radioemisora que faltare a las
- Artículo 15 ter Instáurase el 4 de octubre de cada
- TÍTULO V. TITULO V
- Artículo 16 Para efectos de esta ley, se entenderá
- Artículo 17 Los conciertos y eventos musicales de
- TÍTULO VI. TÍTULO VI
- Artículo 18 El Registro de la Propiedad Intelectual
- Artículo 19 Introdúcense las siguientes enmiendas