Ley 21.681

CREA EL FONDO DE EMERGENCIA TRANSITORIO POR INCENDIOS Y ESTABLECE OTRAS MEDIDAS PARA LA RECONSTRUCCIÓN

Artículo 1Créase hasta el 31 de diciembre de 2028

Artículo 2El Fondo se financiará con los aportes

Artículo 3La administración del Fondo

Artículo 4El Ministerio de Hacienda informará

Artículo 5Autorízase el incremento de la suma de

Artículo 6Prohíbese la transferencia de recursos o

Artículo 7Las empresas estratégicas que perciban

Artículo 8Las acciones implementadas o financiadas

Artículo 9En materia de proyectos de fomento

TÍTULO II. TÍTULO II

Artículo 10Los contribuyentes sujetos al impuesto

Artículo 11Los contribuyentes sujetos al impuesto

Artículo 12Introdúcense las siguientes

Artículo 13Agrégase en el numeral 1 del artículo

Artículo primeroLa presente ley entrará en

Artículo segundoSe contabilizarán con cargo al

Artículo terceroEn la formulación del presupuesto

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