Ley 21.786

ESTABLECE UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO ANTICIPADO A LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LA PLANTA II DE SUBOFICIALES Y GENDARMES DE GENDARMERÍA DE CHILE

Artículo 1

Artículo 2Del monto de la bonificación

Artículo 3De la distribución de cupos por año

Artículo 4De la postulación

Artículo 5Del plazo de postulación

Artículo 6De la asignación de cupos

Artículo 7De la declaración de vacancia por falta de postulantes

Artículo 8De la notificación de la resolución

Artículo 9De la renuncia y declaración de vacancia del cargo

Artículo 10De la reasignación de cupos

Artículo 11De los funcionarios que no participen del proceso y de los postulantes no seleccionados

Artículo 12De la renuncia irrevocable a la bonificación

Artículo 13De las incompatibilidades

Artículo 14De la transmisión de la bonificación por causa de muerte

Artículo 15De la pérdida de la bonificación

Artículo primeroDe los plazos de postulación para la asignación de cupos correspondientes a 2025

Artículo segundo

Artículo tercero

Citenza

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