Ley 21.804

PERFECCIONA LOS SISTEMAS MEDIANOS EN LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

Artículo único

Artículo primeroDentro del plazo de doce meses, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, se deberán dictar los reglamentos que establezcan las disposiciones necesarias para su ejecución

Artículo segundo

Artículo tercero

Artículo cuarto

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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