🇨🇱 Chile
Vigente Ley 58 unidades

RECONOCE EL DERECHO AL CUIDADO Y CREA EL SISTEMA NACIONAL DE APOYOS Y CUIDADOS

Ley 21.805cl-law-2026-02-16-2180516 feb 2026

Derecho al CuidadoCuidado de PersonasPersonas con DiscapacidadPersonas con DependenciaAdultos MayoresPolíticas Sociales

  1. Artículo 1 Objeto de la ley Modificado
  2. Artículo 2 Definiciones Modificado
  3. Artículo 3 Reconocimiento del trabajo y las labores Modificado
  4. Artículo 4 Acceso a los apoyos Modificado
  5. Artículo 5 Principios Modificado
  6. Artículo 6 Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados Modificado
  7. Artículo 7 Objetivos del Sistema Nacional de Apoyos Modificado
  8. Artículo 8 Titulares del Sistema Nacional de Apoyos Modificado
  9. Artículo 9 Los titulares del Sistema Nacional de Modificado
  10. Artículo 10 Instituciones que componen el Sistema Modificado
  11. Artículo 11 De la Secretaría de Apoyos y Cuidados y Modificado
  12. Artículo 12 Función de supervisión de la Modificado
  13. Artículo 13 Comité Regional de Apoyos y Cuidados Modificado
  14. Artículo 14 Funciones de la Presidenta o del Modificado
  15. Artículo 15 Consejo Regional de la Sociedad Civil Modificado
  16. Artículo 16 Política Nacional de Apoyos y Cuidados Modificado
  17. Artículo 17 Plan Nacional de Apoyos y Cuidados Modificado
  18. Artículo 18 Procedimiento de formulación y Modificado
  19. Artículo 19 Monitoreo y evaluación de la Política Modificado
  20. Artículo 20 Plan Local de Apoyos y Cuidados Modificado
  21. Artículo 21 Evaluación del Sistema Nacional de Modificado
  22. Artículo 22 Oferta programática del Sistema Modificado
  23. Artículo 23 Programa para el acompañamiento y la Modificado
  24. Artículo 24 Habilitación de celebración de Modificado
  25. Artículo 25 Obligaciones de los Órganos de la Modificado
  26. Artículo 26 Obligaciones generales de los organismos Modificado
  27. Artículo 27 Ministerio de la Mujer y la Equidad de Modificado
  28. Artículo 28 Ministerio de Educación Modificado
  29. Artículo 29 Ministerio del Trabajo y Previsión Modificado
  30. Artículo 30 Ministerio de Salud Modificado
  31. Artículo 31 Ministerio de Vivienda y Urbanismo Modificado
  32. Artículo 32 Ministerio de Transportes y Modificado
  33. Artículo 33 Sistema de Gestión de Información de Modificado
  34. Artículo 34 Solicitud de información y tratamiento Modificado
  35. Artículo 35 Sanciones respecto del tratamiento de Modificado
  36. Artículo 36 Verificación, fiscalización y Modificado
  37. Artículo 37 Créase en la planta de Directivos de Modificado
  38. Artículo 38 Registro Nacional de Prestadores de Modificado
  39. Artículo 39 De la responsabilidad y sanción Modificado
  40. Artículo 40 Obligación de los organismos de la Modificado
  41. Artículo 41 Reglamento del Registro Nacional de Modificado
  42. Artículo 42 Registro Nacional de Personas Cuidadoras Modificado
  43. Artículo 43 Red de Instituciones Colaboradoras del Modificado
  44. Artículo 44 Introdúcense las siguientes Modificado
  45. Artículo 45 Introdúcense las siguientes Modificado
  46. Artículo 46 Reemplázanse los literales c) y d) del Modificado
  47. Artículo 47 Reemplázase el artículo 5 quater de la Modificado
  48. Artículo 48 Introdúcense las siguientes Modificado
  49. Artículo 49 Modifícase el inciso tercero del Modificado
  50. Artículo 50 Agrégase en el artículo 25 de la ley Modificado
  51. Artículo primero Las disposiciones de esta ley Modificado
  52. Artículo segundo Los reglamentos a los que se Modificado
  53. Artículo tercero El Comité Interministerial de Modificado
  54. Artículo cuarto Las orientaciones generales Modificado
  55. Artículo quinto La obligación establecida en el Modificado
  56. Artículo sexto En el mes de marzo de cada año el o Modificado
  57. Artículo séptimo Para dar cumplimiento a lo Modificado
  58. Artículo octavo El mayor gasto fiscal que represente Modificado
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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