🇨🇱 Chile
Vigente Ley 58 unidades
RECONOCE EL DERECHO AL CUIDADO Y CREA EL SISTEMA NACIONAL DE APOYOS Y CUIDADOS
Ley 21.805cl-law-2026-02-16-2180516 feb 2026
- Artículo 1 Objeto de la ley Modificado
- Artículo 2 Definiciones Modificado
- Artículo 3 Reconocimiento del trabajo y las labores Modificado
- Artículo 4 Acceso a los apoyos Modificado
- Artículo 5 Principios Modificado
- Artículo 6 Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados Modificado
- Artículo 7 Objetivos del Sistema Nacional de Apoyos Modificado
- Artículo 8 Titulares del Sistema Nacional de Apoyos Modificado
- Artículo 9 Los titulares del Sistema Nacional de Modificado
- Artículo 10 Instituciones que componen el Sistema Modificado
- Artículo 11 De la Secretaría de Apoyos y Cuidados y Modificado
- Artículo 12 Función de supervisión de la Modificado
- Artículo 13 Comité Regional de Apoyos y Cuidados Modificado
- Artículo 14 Funciones de la Presidenta o del Modificado
- Artículo 15 Consejo Regional de la Sociedad Civil Modificado
- Artículo 16 Política Nacional de Apoyos y Cuidados Modificado
- Artículo 17 Plan Nacional de Apoyos y Cuidados Modificado
- Artículo 18 Procedimiento de formulación y Modificado
- Artículo 19 Monitoreo y evaluación de la Política Modificado
- Artículo 20 Plan Local de Apoyos y Cuidados Modificado
- Artículo 21 Evaluación del Sistema Nacional de Modificado
- Artículo 22 Oferta programática del Sistema Modificado
- Artículo 23 Programa para el acompañamiento y la Modificado
- Artículo 24 Habilitación de celebración de Modificado
- Artículo 25 Obligaciones de los Órganos de la Modificado
- Artículo 26 Obligaciones generales de los organismos Modificado
- Artículo 27 Ministerio de la Mujer y la Equidad de Modificado
- Artículo 28 Ministerio de Educación Modificado
- Artículo 29 Ministerio del Trabajo y Previsión Modificado
- Artículo 30 Ministerio de Salud Modificado
- Artículo 31 Ministerio de Vivienda y Urbanismo Modificado
- Artículo 32 Ministerio de Transportes y Modificado
- Artículo 33 Sistema de Gestión de Información de Modificado
- Artículo 34 Solicitud de información y tratamiento Modificado
- Artículo 35 Sanciones respecto del tratamiento de Modificado
- Artículo 36 Verificación, fiscalización y Modificado
- Artículo 37 Créase en la planta de Directivos de Modificado
- Artículo 38 Registro Nacional de Prestadores de Modificado
- Artículo 39 De la responsabilidad y sanción Modificado
- Artículo 40 Obligación de los organismos de la Modificado
- Artículo 41 Reglamento del Registro Nacional de Modificado
- Artículo 42 Registro Nacional de Personas Cuidadoras Modificado
- Artículo 43 Red de Instituciones Colaboradoras del Modificado
- Artículo 44 Introdúcense las siguientes Modificado
- Artículo 45 Introdúcense las siguientes Modificado
- Artículo 46 Reemplázanse los literales c) y d) del Modificado
- Artículo 47 Reemplázase el artículo 5 quater de la Modificado
- Artículo 48 Introdúcense las siguientes Modificado
- Artículo 49 Modifícase el inciso tercero del Modificado
- Artículo 50 Agrégase en el artículo 25 de la ley Modificado
- Artículo primero Las disposiciones de esta ley Modificado
- Artículo segundo Los reglamentos a los que se Modificado
- Artículo tercero El Comité Interministerial de Modificado
- Artículo cuarto Las orientaciones generales Modificado
- Artículo quinto La obligación establecida en el Modificado
- Artículo sexto En el mes de marzo de cada año el o Modificado
- Artículo séptimo Para dar cumplimiento a lo Modificado
- Artículo octavo El mayor gasto fiscal que represente Modificado