Ley 21.811

ADOPTA MEDIDAS TRANSITORIAS PARA CONTENER EL PRECIO DEL KEROSENE DOMÉSTICO EN EL CONTEXTO DE LA EMERGENCIA ENERGÉTICA INTERNACIONAL, Y OTRAS MEDIDAS QUE INDICA

Artículo 1

Artículo 2Suspéndese, entre la fecha de publicación de esta ley y hasta el 30 de septiembre de 2026, la aplicación del artículo 6 de la ley N° 19

Artículo 3Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20

Artículo 4Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2° de la ley N° 19

Artículo primeroLas modificaciones introducidas por el artículo 1 de la presente ley entrarán en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Artículo segundoEl decreto exento señalado en el inciso octavo del artículo tercero transitorio de la ley N° 20

Artículo tercero

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