Ley 21.827

ESTABLECE MEDIDAS DE SEGURIDAD, ORDEN Y RESPETO PARA LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 1

Artículo 2Modifícase la ley N° 20

Artículo 3Incorpóranse, a continuación del inciso sexto del artículo 8 bis de la ley N° 19

Artículo 4

Artículo 5Reemplázase en el inciso primero del artículo 104 de la ley N° 21

Artículo 6

Artículo 7

Artículo transitorioLas disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo dispuesto en los incisos siguientes

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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