Artículo 1
"Artículo 1.- Los vehículos que participen en carreras de automóviles u otras competencias deportivas de vehículos motorizados que se efectúen en vías y caminos públicos, autorizadas, organizadas o patrocinadas por la federación respectiva, y que no cuenten con placas patentes o documentos que les permitan transitar por dichas vías y caminos, deberán contar con los permisos de circulación provisional previstos en el párrafo tercero del numeral 1 del artículo 54 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia.
Artículo 2Los permisos de circulación que se otorguen de conformidad a lo dispuesto en el artículo precedente tendrán una vigencia máxima de dos meses contados desde su otorgamiento
Artículo 2.- Los permisos de circulación que se otorguen de conformidad a lo dispuesto en el artículo precedente tendrán una vigencia máxima de dos meses contados desde su otorgamiento.
Artículo 3
Artículo 3.- Solo se podrán otorgar los permisos de circulación provisional regulados en esta ley a los vehículos que participen en competencias deportivas autorizadas de conformidad con el artículo 164 de la Ley N° 18.290, de Tránsito.
Artículo 4Intercálase en el numeral 1 del artículo 54 de la Ley N° 18
Artículo 4.- Intercálase en el numeral 1 del artículo 54 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, el siguiente párrafo tercero, nuevo, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:
"Asimismo, las municipalidades podrán otorgar permisos de circulación provisional a vehículos que participen en carreras de automóviles u otras competencias deportivas de vehículos motorizados, en los casos y condiciones establecidas en la ley. A estos permisos no les será aplicable el límite de cinco permisos por persona jurídica establecido en el párrafo anterior.".".